SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2025-S1
Fecha: 27-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2023, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declarando infundada la excepción por extinción de la acción penal formulada por José Espinoza Apaza -ahora accionante-, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Isabel Pérez de Espinoza -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 43 a 44 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 10 de enero de 2023, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año (fs. 45 a 52). Constan Acta de audiencia y Resolución de 28 de febrero de ese año, emitido por Zullma Raiza García Bazualdo y Gonzalo Flores Céspedes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-; en el que, se emitió el Auto de Vista de igual fecha, que resolvió el citado recurso de apelación declarando “IMPROCEDENTE” (fs. 54 a 60).