SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2025-S4
Fecha: 18-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Sancionatoria GRSCZ-RC-0003/2022 de 28 de junio, emitida por el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, contra el operador Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y la Agencia Despachante de Aduana Gamarra Andes S.R.L. (fs. 20 a 65).
II.2. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0411/2022 de 28 de octubre, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT, confirmó la Resolución Sancionatoria GRSCZ-RC-0003/2022 de 28 de junio (fs. 66 a 79).
II.3. Mediante memorial de 10 de noviembre de 2022, el accionante interpuso Recurso jerárquico contra la resolución citada en el acápite anterior (fs. 80 a 83 vta.).
II.4. A través de Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0023/2023 de 3 de enero, Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0411/2022 de 28 de octubre, en base a los siguientes argumentos: 1) En el acápite I.1.1, desarrolló los argumentos del Recurso jerárquico; así como los de la Resolución del Recurso de alzada, en el parágrafo I.2; en el IV.1 y IV.2 estableció los antecedentes de hecho y de derecho, respectivamente; 2) En el acápite IV.3, del numeral romano i al ix desglosó los agravios del Recurso jerárquico; citó doctrina sobre el principio de congruencia, la SCP 0380/2018-S3 de 30 de julio, artículos constitucionales y del Código Tributario Boliviano (CTB) respecto al debido proceso; los antecedentes administrativos; y, lo resuelto en la Resolución de Recurso de alzada; concluyendo que la instancia de alzada emitió un fallo debidamente fundamentado, sin ser cierto que se haya apartado de la objetividad ni que incumpla los principios que regulan el régimen de las nulidades procesales, en base a los siguientes argumento: 2.i) En el acápite xvi, argumentó que, la instancia de alzada analizó la pertinencia de la aplicación de la SCP 601/2019-S3, constatando que en la misma se resolvió un caso de contrabando por la falta de un requisito formal en la consignación errónea de un lote de la mercancía, aspecto que difiere en la presente causa en la que no se presentó la autorización previa, ante lo cual consideró que la SCP no era aplicable al caso; 2.ii) En el parágrafo xvii, señaló que, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) en el punto III de su resolución consignó la presentación de descargos; empero, aquello no implica el reconocimiento de una causal para que sea válido el retraso en la emisión de la autorización previa, ni la aceptación de actuaciones que no se enmarcaron en la normativa vigente, como mal entiende el sujeto pasivo, y menos significa que el fallo de dicha instancia se encuentra viciado de nulidad; 2.iii) En el párrafo xviii, sobre que la alzada habría afirmado que la autorización previa debió estar vigente a momento del ingreso de la mercancía en territorio nacional; no obstante, que la administración aduanera mencionó que dicha autorización debió estar vigente desde el embarque; estableció que la Resolución Sancionatoria en Contrabando para calificar la conducta como contrabando contravencional afirmó el incumplimiento del art. 118.II del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), disposición que prevé que la autorización previa debe estar vigente al momento del ingreso de la mercancía a territorio nacional; similar análisis realizó la ARIT; desestimando lo alegado por el sujeto pasivo; y, 2.iv) En el xix, en cuanto a que la alzada debió considerar que la Agencia Despachante de Aduana (ADA) actuó en el marco de las modificaciones de la Ley 615 de 15 de diciembre de 2014, que modifica el CTB, norma que no prevé que la autorización previa deba estar vigente al momento del embarque; dicho argumento no fue parte de los agravios del contribuyente al interponer la alzada, de modo que por el principio de doble instancia, estuvo impedida de pronunciarse sobre este agravio (fs. 84 a 91).
II.5. Cursa formulario de Sistema Judicial Boliviano 101198202300248 de 17 de marzo de 2023, que registra el ingreso de un proceso contencioso interpuesto por Agencia Despachante de Aduana Gamarra Andes S.R.L. contra la AGIT (fs. 130); causa que mereció el Auto de 24 de marzo de 2023, pronunciado por la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se admitió la demanda contenciosa administrativa referida, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0023/2023 de 3 de enero (fs. 132).