SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2025-S4

Fecha: 25-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 1; y 10 a 14 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó que, el 24 de marzo de 2023, la accionante espontáneamente se presentó ante la autoridad accionada, a fin de prestar su declaración informativa; sin embargo, no pudo realizar la misma, señalándose nueva fecha para el 29 de marzo de 2023, empero, la indicada fecha no puedo asistir a prestar su declaración informativa por razones de salud, habiendo presentando certificado médico para justificar su inasistencia; el cual, no fue valorado por la autoridad accionada, emitiéndose mandamiento de aprehensión contra su persona, vulnerando de esa forma el derecho a su libertad y sobre todo soslayando la jurisprudencia establecida en la “SSCC. 845/2005” (sic) que otorga valor al certificado médico; motivo por el cual, acude a la vía constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración al derecho a la libertad y al debido proceso, citando los arts. 14.III, 18.I, 23.I, 115.II, 125 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el acta de incomparecencia y mandamiento de aprehensión; b) Señalar nuevo día y hora para su declaración informativa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública presencial el 1 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 20 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, ratificó en su integridad la demanda de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: 1) El “24 de marzo”, se dio a conocer la presente causa penal a la accionante; por lo que, presentó memorial de apersonamiento y presentación espontanea ante el Ministerio Público mencionando su voluntad de colaborar dentro de la investigación penal; 2) Por requerimiento de 27 de marzo de 2023, se señaló nueva fecha para que preste su declaración informativa el 29 de marzo del mismo año a horas diez de la mañana; sin embargo, no pudo asistir por lo que presentó memorial solicitando diferimiento de su declaración por motivo de salud, adjuntado certificado médico; el cual, no fue valorado por el Fiscal de Materia y erróneamente se emitió acta de incomparecencia y posterior orden de aprehensión contra la accionante; 3) Bajo esos antecedentes presentó acción de libertad preventiva; ya que, hasta la presentación de la acción de libertad no habría un pronunciamiento sobre el justificativo del certificado médico presentado el 29 de marzo, tampoco se señaló nuevo día y hora para declaración informativa.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Wladimir Martínez Michaga, Fiscal de Materia del departamento de Oruro, en audiencia manifestó: i) La presente acción de libertad, es maliciosa de acuerdo a lo relatado por la accionante, no se habría atendido su memorial; sin embargo, el Ministerio Público bajo el mandato y ejercicio potestativo, expidió citación ante el inicio de investigación en el cual se identificó a la sindicada y se entregó citación de manera personal el 23 de marzo de 2023 para que comparezca a prestar su declaración; ii) Mediante Requerimiento Fiscal de 27 de marzo, se señaló nueva audiencia de declaración informativa para el 29 de marzo de 2023; por lo que, la parte accionante, conocía con anticipación el señalamiento; empero, tardíamente presentó memorial impetrando diferimiento antes de ocho minutos de convocarse la audiencia, argumentando que el 28 de marzo habría realizado consulta médica de emergencia por motivo de salud, conociendo la formalidad del conducto administrador, presenta memorial tardíamente; iii) El Ministerio Público de manera objetiva señaló que se notifique al médico forense  de turno para establecer si la accionante se encontraba delicada de salud, porque ella adjuntó un certificado médico con nombre diferente a la investigada; es decir, de otra persona; iv) En este caso se ha presentado imputación formal con todas las formalidades legales y lo que se pretende con esta acción tutelar, es buscar la nulidad de ese acto; v) El art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su segunda parte, señala que si el Fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado podrá acudir ante el Juez de Instrucción para que resuelva la procedencia de su libertad o alguna medida cautelar; vi) De acuerdo a la interpretación normativa citada precedentemente; ante el peligro de su libertad tendría que acudir en primera instancia al Juez que conoce la causa; por lo que, pide se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2023 de 1 de abril, cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El memorial de 29 de marzo de 2023, fue atendido mediante providencia de 30 de marzo del mismo año, señalando estar al requerimiento de 27 de marzo del 2023, alternativamente se dispuso notificar al Médico Forense de turno a efecto de realizar valoración correspondiente, con su resultado se dispondrá lo que corresponda; b) La parte accionante, conociendo el conducto administrativo, presentó su memorial solicitando diferimiento de manera tardía; siendo que, la autoridad accionada no conocía de dicho memorial hasta el momento de la instalación de la audiencia informativa por cuanto la misma fue presentada antes de instalarse la audiencia, tardíamente, antes de ocho minutos de convocarse a la audiencia, señalando que el 28 de marzo habría realizado consulta médica de emergencia por motivo de salud, conociendo la formalidad del conducto administrador, presenta memorial tardíamente; c) El art. 223 del CPP, señala que la persona contra quien se haya iniciado un proceso, podrá presentarse personalmente acreditando su identidad ante el Fiscal encargado de la investigación, pidiendo se reciba su declaración que se mantenga su libertad y se manifieste sobre una medida cautelar, si el Fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá ante el Juez de Instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o alguna medida cautelar; y, d) De acuerdo a la interpretación normativa citada precedentemente; ante el peligro, de su libertad tendría que acudir en primera instancia al Juez que conoce la causa.