SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2025-S4
Fecha: 27-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2023, cursante de fs. 1; y, 31 a 35, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Grupo Moreira Bolivia S.R.L., representada por Rosario del Pilar Morales Lema, fue adjudicada el 29 de diciembre de 2020 en un Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).
El 31 de diciembre de 2020, la empresa firmó el Contrato Administrativo 155/2020 con el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba para la adquisición de fotocopiadoras destinadas para el área administrativa y jefaturas del Hospital Dr. Benigno Sánchez.
A pesar de que la empresa entregó los equipos según lo acordado, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo incumplió su compromiso de pago y no ha respondido a las reiteradas solicitudes enviadas por la empresa, que incluyen: a) Solicitud de pago de intereses de 1 de febrero de 2023; b) Solicitud de pago de 17 de febrero de 2023; c) Reclamo de pago pendiente de la gestión 2020 de 8 de marzo de 2023; y, d) Solicitud de pago de 21 de abril de 2023.
Esta omisión vulneró el derecho a la petición, el cual exige que toda autoridad brinde una respuesta formal, pronta y oportuna; además que, sea motivada y comunicada formalmente, y en caso de incompetencia, se comunique a quién corresponda atender la petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene responder de manera motivada a las solicitudes descritas en los antecedentes, que son: 1) Solicitud de pago de intereses de 1 de febrero de 2023 (entregada con Notario de Fe Pública); 2) Solicitud de pago de fecha 17 de febrero de 2023; 3) Reclamo de pago pendiente de la gestión 2020 de 8 de marzo de 2023 (presentada con Notario de Fe Pública); y, 4) Solicitud de pago de fecha 21 de abril de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional.
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 202 a 203 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción.
La empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Grupo Moreira Bolivia S.R.L., a través de su apoderada legal se ratificó in extenso en el contenido de la demanda tutelar y en respuesta al informe presentado por la autoridad municipal ahora accionada señaló que ésta sugiere la existencia de respuestas a las solicitudes impetradas; lo cual, no se condice con la verdad; puesto que, no se adjuntó ninguna respuesta escrita ni presentó las diligencias de notificación que demuestren que dichas comunicaciones fueron entregadas y debidamente firmadas por quien las recibió, la ausencia de esta documentación clave demuestra que la autoridad edil pretende evadir su responsabilidad; ya que, la falta de un registro de notificación válida hace evidente que no hubo una respuesta formal y legal a las solicitudes presentadas.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Héctor Cartagena Chacón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba mediante sus apoderados, por informe escrito cursante de fs. 196 a 198 vta. y en audiencia informó: i) Una vez conocida la presente acción de amparo, se realizaron las verificaciones correspondientes a través de las unidades pertinentes, adjuntando las pruebas de que las solicitudes del accionante fueron respondidas a través de la Secretaría Municipal de Salud; así respecto a la primera solicitud de 1 de febrero de 2023 de pago de intereses se la recibió el 3 del mismo mes y año, la respuesta fue emitida el 10 de igual mes y año, en la que se informaba que el trámite sería derivado a las unidades correspondientes, dicha respuesta fue debidamente notificada el mismo día a horas 15:05 mediante un aviso en el tablero del Hospital Benigno Sánchez, en cumplimiento del art. 33.III de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341- de 23 de abril de 2002, ya que la parte accionante no señaló un domicilio procesal; ii) Sobre la segunda solicitud de 17 de febrero de 2023, la respuesta a esta petición de pago fue emitida el 23 de similar mes y año; en ella, se informó al accionante que su carpeta administrativa se encontraba en poder de la funcionaria responsable de revisión notificándose con dicha respuesta el 23 de igual mes y año a horas 9:00 en el tablero del Hospital Benigno Sánchez, demostrando una respuesta pronta y oportuna; iii) Respecto a la tercera solicitud de 8 de marzo de 2023 de reclamo de pago se respondió el 14 de similar mes y año, en el documento, se le comunicó a la empresa accionante que se habían detectado irregularidades en el proceso de contratación y que éste había sido derivado a la Dirección de Auditoría Interna para el cumplimiento de la normativa, la notificación se realizó el 14 de marzo a horas 10:00 en el tablero del hospital, basándose igualmente en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ante la falta de un domicilio procesal; y, iv) Finalmente sobre la cuarta petición de 21 de abril de 2023 se recibió la solicitud el 24 del mismo mes y año y, de la misma manera que en los casos anteriores, se le dio respuesta el 28 de abril de 2023.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 086/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 204 a 207, concedió la tutela solicitada y ordenó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionada a que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación emita respuesta a las Notas presentadas el 1 y 14 de febrero; y, 8 de marzo de 2023 sea positiva o negativamente de manera fundamentada y con documentación de respaldo si fuera el caso sobre el fondo de las mismas bajo los siguientes fundamentos: a) El agravio se originó a partir del Contrato Administrativo 155/2020 de 31 de diciembre, por el cual la empresa ahora accionante se comprometió a entregar equipos de fotocopiadoras por un valor de Bs79 990.- (setenta y nueve mil novecientos noventa bolivianos), aunque la entrega se realizó, el municipio hoy demandado incumplió con el pago; b) Ante este incumplimiento, la empresa presentó tres notas formales solicitando el pago de la deuda y los intereses generados, las solicitudes fueron presentadas el 1 de febrero, 17 de febrero y 8 de marzo de 2023; sin embargo, hasta la fecha de la demanda tutelar, la parte accionante no obtuvo ninguna respuesta que resolviera el fondo de su petición; y, c) Aunque la entidad municipal demandada presentó como prueba tres notas de respuesta del 10 de febrero, 23 de febrero y 14 de marzo de 2023, estas no constituyen una solución de fondo; en esencia, las respuestas se limitaron a señalar que la carpeta del proceso había sido remitida a otras unidades administrativas para su revisión, sin brindar una solución definitiva y mostrando ambigüedad y dejando a la parte peticionante de tutela en un estado de incertidumbre incumpliendo su obligación de brindar una respuesta fundamentada, resolviendo las inquietudes planteadas y dando a conocer el resultado, no simplemente informar sobre el estado de un trámite.