SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2025-S4

Fecha: 27-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por Nota de 1 de febrero de 2023, la representante legal de la empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Grupo Moreira Bolivia S.R.L., Rosario del Pilar Morales Lema, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba el pago de intereses por mora derivados de la venta de dos fotocopiadoras Sharp (MX-5141 y MX-6070) al Hospital Benigno Sánchez, dentro del proceso de contratación CUCE 20-1302-00-1099319-1-1, señalando un monto total adeudado de Bs79 900.- y un interés acumulado de Bs30 362.- por el incumplimiento del contrato desde abril de 2021 hasta enero de 2023; a dicha petición, mediante nota de 10 de febrero de 2023 (CITE: HDBSQ/ADM/EX/ 041/2023), la entidad edil respondió que la carpeta del proceso había sido remitida a la Dirección de Finanzas para su revisión conforme al procedimiento administrativo (fs. 69 a 73).

II.2.   Mediante Nota de 17 de febrero de 2023, la representante legal de la empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Grupo Moreira Bolivia S.R.L. impetrante de tutela, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba el pago pendiente de Bs79 900.- (setenta y nueve mil novecientos bolivianos), correspondiente a la contratación pública CUCE 20-1302-00-1099319-1-1 –contrato 155/2020–; además, del pago de intereses por mora de Bs30 362.- (treinta mil trescientos sesenta y dos bolivianos) generados desde abril de 2021 hasta enero de 2023, denunciando incumplimiento contractual y requiriendo que la cancelación se realice mediante cheque o a la cuenta personal indicada, debido a la inactividad de la cuenta institucional. Ante ello, mediante nota de 23 de febrero de 2023 (CITE: HDBSQ/ADM/EX/053/2023), la autoridad municipal respondió que la carpeta del proceso había sido remitida a la Dirección de Finanzas para su revisión conforme a procedimiento, sin que a la fecha se hubiere concluido con dicha verificación (fs.65 a 68).

II.3.    El 8 de marzo de 2023, la empresa demandante de tutela presentó reclamo ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba exigiendo el pago pendiente de Bs79 900.- por la venta de dos fotocopiadoras al Hospital Benigno Sánchez en la gestión 2020, pero desde entonces la tramitación sufrió reiteradas observaciones y pedidos de documentación por distintas áreas (Administración, Contabilidad y Asesoría Legal), lo que ocasionó constantes demoras sin solución; pese a que incluso en diciembre de 2021 se emitió un cheque, este no fue aprobado por la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera, que solicitó un informe complementario, generando nuevas trabas que hasta la fecha impiden el pago; al respecto, mediante nota de 14 de marzo de 2023 (CITE: HDBSQ/ADM/EX/085/2023), la entidad municipal respondió señalando que la carpeta del proceso se encuentra en revisión en la Dirección de Finanzas a cargo de la Lic. Rosalía Vargas y que el tratamiento de los intereses se hará conforme al contrato 155/2020, el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y normativa vigente (fs. 58 a 64).

II.4.   Mediante Nota de 24 de abril de 2023 presentada por la empresa ahora accionante dirigida a la parte demandada de tutela se pone en conocimiento la presentación de solicitud de pago de 21 de abril de 2023, anuncio de inicio de proceso penal contra el Gobierno Municipal y sus funcionarios involucrados, así como memorial a presentarse ante la División Especializada en Delitos Patrimoniales; a tal efecto, se emitió la Nota de 28 de abril de 2023, CITE: HDBSQ/ADM/EX/148/2023 en la que manifestó que, tratándose de una carta de conocimiento, se tendría presente lo expuesto, aclarando que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba cumple la normativa administrativa contenida en el DS 0181, sus modificaciones, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) y demás normativa concordante (fs. 53 a 57).