SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2025-S4
Fecha: 27-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 y 28 de junio de 2024, cursantes de fs. 63 a 71 vta. y 86 a 88 respectivamente, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de agosto de 2023, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, suscribió un Convenio con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) para la ejecución del Proyecto “CONST. SIST. ADUCCIÓN AGUA POTABLE MANCO KAPAC DIST.IV (ENTRE RÍOS)” cuyo monto total asciende a la suma de Bs.6.437.915,00 (seis millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos quince 00/100 bolivianos) a ejecutarse por la Empresa Unipersonal “C.A.C.A.CC”.
Alegaron que, los accionados se dieron a la tarea de obstaculizar la ejecución del referido proyecto, concretamente el tendido de tubería que pasa por el sector de la población de San Salvador B y Cerro Blanco, sin ninguna justificación, intimando a la empresa constructora mediante acciones de hecho que impiden el movimiento de maquinaria y ejecución de los trabajos en la zona, tales como bloqueos de los accesos y amenazas a los trabajadores operarios; por lo que, la citada empresa, se vio impedida de realizar trabajos por preservar la integridad de su personal y maquinaria, ante la amenaza de ser quemada o rota.
Añaden que, como antecedente se tiene el Decreto Municipal 001-A/2020 de 5 de febrero, por el que el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, dispuso la constitución de una servidumbre de paso por el sector poblado de San Salvador B y otras poblaciones en el D-4 Manco Kapac para el mejoramiento de caminos vecinales y el emplazamiento de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado; sin embargo, los accionados se rehúsan a cumplir esa determinación y permitir el paso de las tuberías del Proyecto “CONST. SIST. ADUCCIÓN AGUA POTABLE MANCO KAPAC DIST.IV (ENTRE RÍOS)” sin ningún motivo o fundamento legal, perjudicando la finalización de los trabajos y afectando los derechos de todos los habitantes del
Distrito 4, Manco Kapac de la Provincia Entre Ríos del citado departamento; siendo que, no permiten el emplazamiento y colocado de tuberías por la población de San Salvador B y Cerro Blanco, perjudicando un proyecto destinado a la provisión de agua potable y alcantarillado.
Señalan que, conforme al Informe Técnico de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, se puede percibir que, los accionados se encuentran paralizando el trabajo de la Empresa contratista, con argumentos irracionales, como ser que el trazo de la tubería por razones estrictamente técnicas, pasa por propiedades privadas; a lo que se debe tener en cuenta que, según el proyecto inicial aprobado se contempla el paso de la tubería por las propiedades de los accionados; por lo que, no tienen ningún argumento técnico para oponerse a la finalización del proyecto ya nombrado, ya que según el criterio técnico de la entidad municipal y los términos del proyecto ejecutado, no existe ninguna afectación a los intereses de los propietarios; por ello, no existe razón alguna para que desde el mes de junio de 2024, obstaculicen e impidan los trabajos en la zona con acciones de hecho; más aún, cuando el trazo de colocado de tuberías en la población de San Salvador y Cerro Blanco, no afecta de ninguna manera la configuración e integridad de los lotes de terreno de los propietarios; por el contrario, sigue el curso del trazo original del Proyecto aprobado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalaron como lesionados, sus derechos de acceso equitativo a servicios básicos y alcantarillado, a la vida y salud y a un medio ambiente saludable, citando al efecto a los arts. 15.I, 18.I, 20.I, II y III; y, 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se disponga que los accionados o cualquier otra persona o dirigente habitante de la población de San Salvador B y Cerro Blanco, D-5 Isarzama, se abstengan de obstaculizar e impedir la ejecución del Proyecto “CONST. SIST. ADUCCIÓN AGUA POTABLE MANCO KAPAC DIST.IV (ENTRE RÍOS)”, prohibiéndoles ejecutar cualquier acto o medida de hecho o derecho tendente a la paralización del Proyecto citado, impedir colocado de tuberías, excavaciones y otros realizados por la empresa contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, como ser bloqueos, agresiones, amenazas, daños a maquinarias u otros, bajo apercibimiento de sanciones previstas por Ley; b) Se declare nulos sin valor legal cualquier Voto Resolutivo emitido por la población de San Salvador B y Cerro Blanco que, disponga impedir la ejecución del proyecto precitado, por no corresponder en derecho y debido a que no existe causa o fundamento legal para su procedencia; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad civil en contra de los accionados, debido a perdidas y gastos ocasionados por la paralización de obras del citado proyecto a causa de sus acciones de obstaculización, sujeta a indemnización de la población del Distrito 4, Manco Kapac de la Provincia Entre Ríos del departamento de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 192 a 203 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los accionados
Arminda Guzmán Camacho, Fabián Orellana Martínez, Gonzalo Campusano Quenta, Hilarión Zambrana Sánchez, Basilio Aguilar Quenta, Edgar Herrera Díaz, Juanito Zurita Vásquez, Alfredo Carballo Rodríguez y Franz Herrera Díaz, presentaron informe escrito cursante de fs. 188 a 191, expresando lo siguiente: 1) El accionante Félix Balderrama Veizaga, no cuenta con legitimación para representar a la comunidad del Distrito 4, Manco Kapac de la Provincia Entre Ríos del departamento de Cochabamba; pues, representa a la organización civil “Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Manco Kapac”; por lo que, no forma parte de un colectivo identificado como una nación o pueblo indígena; por lo cual, su pretensión no puede ser tutelada por la acción popular sino a través de otro mecanismo de defensa; así también, los accionantes Nelida Urquizo Cutipa y Félix Salas Colque no cuentan con un Poder para representar a la referida comunidad; es así que, sus interés resultan individuales; 2) En la demanda no se fundamenta cual sería el grado de participación de manera individualizada de sus personas en los actos ilegales que se denuncian; 3) Mas allá del reconocimiento espontaneo como grupo colectivo, no fueron consultados previamente como Pueblo Indígena Originario Campesino, para la construcción del proyecto en cuestión, y al no haber consenso se tiene la afectación de comunarios a causa de movimientos de tierras que afectarian sus producciones; asimismo, el traslado de agua que pasa por los ductos que se introdujeron sin consenso de su Sindicato, absorbe el arroyo que se utiliza para consumo y riego de cultivos, corriendo el riesgo de secarse con la introducción de un tendido de tuberías el línea recta de 12 pulgadas que se pretende realizar a través del Proyecto en cuestión que pasa por su territorio, pudiendo quedar sin agua en épocas de sequía; 4) Con la finalidad de contrarrestar cualquier detrimento en contra de su Sindicato San Salvador B, por el bien común, es que el 28 de junio de 2024, se firmó un acuerdo con el accionante Félix Balderrama Veizaga, como representante de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Manco Kapac y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, determinando entre los puntos acordados, dejar a su Sindicato un ducto de agua de diámetro de 1,5 pulgadas del nuevo ducto de tubería que está en plena ejecución, dar grifos a sus afiliados afectados por el tramo del tendido de tubería y restaurar el área afectada, retirando todas las piedras y escombros del tramo de tendido de tubería; acuerdo que el impetrante de tutela y la autoridad edil ahora tercer interesado no cumplieron, ni tampoco mencionaron en la demanda de acción popular, que si bien fue presentada el 26 del mes y año señalados, dos días antes de firmar el citado Acuerdo, se continuó con la citada acción tutelar contra el Sindicato San Salvador B, lo que demuestra que no existe la intención de cumplir lo pactado; 5) El Decreto Municipal 001-A/2020 de 5 de febrero, que dispone la constitución de servidumbre de paso, les violentó el debido proceso en su elemento a ser oído y escuchado; siendo que, fue emitido sin acuerdo de partes, violentando otros derechos vinculados a la libre determinación y a preservarse como comunidad campesina; y, 6) El alegato de los accionantes de que, según el criterio técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, no existe afectación a intereses de los propietarios, se podrá desvirtuar con una inspección ocular; por otro lado, con relación al Informe Técnico de una supuesta obstaculización de trabajos en el Proyecto mencionado, data de fecha anterior al Acuerdo firmado con el accionante y entidad municipal tercera interesada antes señalados; en tal razón, la supuesta amenaza a los derechos e intereses colectivos difusos aludidos cesaron; es más, el Sindicato Salvador B, garantiza el paso del tendido de cañería por su territorio; por todo lo expuesto, y al existir un acuerdo donde se cede el paso para el tendido de tuberías de 12 pulgadas a cambio de su acceso al agua, recurso que es de vital importancia y necesidad para la subsistencia para ambas partes, es que piden se deniegue la tutela, ordenando a las partes firmantes del Acuerdo de 28 de junio de 2024, se cumpla el mismo y garantizar a la Comunidad San Salvador B el paso del Proyecto de Agua Potable destinado al beneficio de la Comunidad Manco Kapac, Distrito 4, y se inste a los accionantes al cumplimiento de los puntos acordados en beneficio de ambas comunidades. Dicho informe fue ratificado y reiterado en audiencia.
Alfredo Duran Churque, Félix Núñez Pachacopa, Marina Antonio Flores y David Marben Solíz Cala, no presentaron informe oral ni escrito.
I.2.3. Inspección In Situ
La Jueza de garantías y las partes procesales se trasladaron a la población de San Salvador B y el cruce con el Sindicato “Jatunciernega”, a efectos de realizar una verificación ocular en atención a la solicitud de los accionantes; en dicho actuado la citada autoridad concluyó, que no existían elementos que analizar, determinando continuar la audiencia en la Casa Judicial de Entre Ríos.
I.2.4. Intervención de los Terceros Interesados
Elmer Rojas Mercado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, en audiencia informó que el 28 de junio de 2024, se suscribió un Acuerdo con la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Manco Kapac y el Sindicato San Salvador B, en el que se respeta todos los derechos de la Comunidades y se ofrece el resarcimiento a las producciones dañadas y las respectivas restauraciones por daños emergentes; por lo que, pide se termine el conflicto y se concluya el proyecto paralizado.
Rilmar Torrico García, Representante de la Empresa Unipersonal “C.A.C.A.CC.” en audiencia manifestó, que por el percance suscitado dicha empresa es afectada en cuanto al cumplimiento de plazos con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), al no poder ingresar a la Comunidad San Salvador B y Cerro Blanco, donde se les impidió el acceso.
I.2.5. Resolución
La Jueza Pública de Familia y Sentencia Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2024 de 8 de julio, cursante de fs. 203 vta. a 215 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: i) Que los accionados de la Comunidad San Salvador B, Cerro Blanco Isarzama de Entre Ríos, se abstengan de incurrir en actos u omisiones que prohíban la ejecución del Proyecto “CONST. SIST. ADUCCIÓN AGUA POTABLE MANCO KAPAC DIST.IV (ENTRE RÍOS)” a ser ejecutado por la Empresa Unipersonal “C.A.C.A.CC”.; ii) En el plazo de setenta y dos horas, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del mismo departamento y las partes involucradas en la acción popular, den cumplimiento al Acta de reunión de consenso de 28 de junio de ese año; iii) Se suscriban acuerdos de voluntades y cumplimiento consensuado necesarios entre partes, siempre que sean satisfactorios para las necesidades de las Comunidades señaladas, sin incurrir en actos u omisiones tendientes a la vulneración y/o amenaza que afecten derechos e intereses fundamentales individuales y colectivos en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, iv) A efectos de socialización se dispone la notificación al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal ya señalado, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas socialicen la Resolución emitida, en todas las comunidades aledañas al Proyecto de referencia; expresando al efecto los siguientes fundamentos: a) Se advierte la existencia de derechos colectivos de la Comunidad D-4 Manco Kapac, que se indica estarían siendo lesionados, tales como el derecho al agua potable y alcantarillado, a la vida y salud y a un medio ambiente saludable, por parte de los habitantes y dirigentes de la Comunidad San Salvador B y Cerro Blanco Isarzama, quienes a su vez, alegan que se amenaza su derecho a la propiedad sobre sus terrenos agrícolas a causa de excavaciones en la obra de construcción del referido Proyecto; en ese entendido, si bien el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento citado, tiene que garantizar el cumplimiento y la ejecución de contratos y servicios a favor de la población, también tiene que velar por los derechos e intereses de los habitantes de ambas Comunidades de la jurisdicción municipal; y, b) En ese marco, se otorga una tutela suspensiva; por lo que, tanto el citado Gobierno Autónomo Municipal y la empresa contratada, no podrán ejecutar el Proyecto en cuestión, mientras no se materialice un Acuerdo consensuado entre las partes involucradas, sin que se vulnere o afecte derechos individuales de los impetrantes de tutela y accionados; pues, el derecho al agua, la salud y la vida no puede ser objeto de privación por persona particular o colectiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t