SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2025-S1
Fecha: 13-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Aprehensión 19/2021 de 28 de febrero, de Claudia Mariela Quintana Villarreal -ahora accionante- con CI. 3748360, a nivel nacional ordenado mediante Auto Interlocutorio de igual data, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de estafa. Asimismo, consta nota que señala: “El presente mandamiento no autoriza su retención o restricción de libertad en celdas policiales o administrativas, siendo únicamente de conducción al despacho judicial del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba” (sic [fs. 5]).
II.2. Se tiene Acta de audiencia pública de revocatoria de suspensión condicional del proceso de 28 de enero de 2021, en la cual, ante la incomparecencia injustificada de la acusada -ahora impetrante de tutela-, conforme a la previsión establecida en el art. 87 núm. 1) del CPP, el Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, ahora demandado, declaró rebelde a la ahora accionante y dispone se expida mandamiento de aprehensión contra la impetrante de tutela, con la única finalidad de ser conducida a su despacho judicial a efectos de considerar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso; asimismo, le designó abogado defensor de oficio. (fs. 19 y 21).
II.3. Consta el Acta de audiencia de revocatoria de suspensión condicional del proceso de 8 de marzo de 2023, que ha sido suspendida a causa de que la imputada no aceptó la designación de un abogado defensor de oficio, señalando la misma que estaría en camino su abogado defensor de confianza para que le asista dentro del presente proceso, en ese sentido y por responsabilidad de la propia imputada, la audiencia no se desarrolló; por lo que, ha sido diferida para el 9 de marzo de 2023 a horas 8:00; asimismo, se ratificó como abogado defensor de oficio a David Quispe Cruz (fs. 18).