SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta certificado de arraigo de 19 de enero de 2023, de Juan Julio Rioja Ucieda -ahora peticionante de tutela- (fs. 3).
II.2. Por memorial presentado de 20 de enero de 2023, el ahora accionante solicitó ante el Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz se libre mandamiento de libertad y sea en el día (fs. 2).
II.3. Cursa certificado de depósito judicial de 20 de enero de 2023, de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100) con “N° 0073248” (fs. 5).
II.4. Se tiene informe escrito de 25 de enero de 2023, de la autoridad demandada presentado. (fs. 13 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- POR TANTO