SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
El demandante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso en su elemento de celeridad; toda vez que, a pesar de haber cumplido las medidas cautelares personales impuestas mediante Auto de 6 de enero de 2023, la autoridad judicial demandada no libró el mandamiento de libertad, pese a que cumplió con las medidas cautelares impuestas; por ello, solicita se disponga que la autoridad demandada libre el correspondiente mandamiento de libertad y sea en el día: a) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal; y, b) Se remita antecedentes al Juez Disciplinario de la Capital y al Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se verificará: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad; 4) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad vinculada al recurso de reposición; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- POR TANTO