SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2025-S3
Fecha: 27-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral y contradictorio de 1 de agosto de 2022, dentro del proceso penal instaurado a instancia de David Genaro Gómez Ávalos y Justo Moisés Gómez Avalos -ahora accionantes- contra Jorge Florens Chaparro Vega, por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia. Actuado en el que el citado acusado -ahora tercero interesado- postulando los fundamentos que le asisten, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 79 a 84 vta.). Resuelto por Auto Interlocutorio 85/2022 de 5 de agosto, emitido en audiencia pública, por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; declarando fundada la excepción de extinción de la acción, determinando la prescripción de la acción penal de los delitos de difamación, injurias y calumnias (fs. 86 a 87 vta.).
II.2. Consta acta de audiencia de fundamentación de recurso de apelación incidental, celebrada el 30 de noviembre de 2022, en la modalidad virtual, dentro el proceso penal instaurado a instancia de David Genaro y Justo Moisés ambos de apellidos Gómez Avalos -ahora impetrantes de tutela- contra Jorge Florens Chaparro Vega, por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, conformada por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de Sala Penal Tercera y Rossmery Lourdes Pabón Chávez Vocal de Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ( fs. 218 y vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista 427/2022 de 30 de noviembre, pronunciado en la señalada audiencia de fundamentación de recurso de apelación, reflejando la actuación de las partes con la exposición de sus fundamentos, las normas legales aplicadas y la decisión, declarando admisible el recurso de apelación incidental interpuesto por los querellantes -ahora accionantes- improbadas las cuestiones planteadas en el recurso y en su mérito confirman el Auto Interlocutorio 85/2022 de 5 de agosto pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 219 a 223).