SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2025-S3
Fecha: 05-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa impresión de conversación vía WhatsApp de 17 de febrero de 2022, entre la impetrante de tutela y el demandado, haciéndole conocer al demandado su intención de coordinar y reconocer el cuerpo de su hermano que se encontraba en la morgue del Hospital de Clínicas, quien le señaló que los trámites correspondientes recién podría realizarlos el miércoles después de los feriados de carnaval, hecho no controvertido por el demandado (fs. 4 a 6; 9 a 12).
II.2. Conforme acta de audiencia de acción tutelar el 18 de febrero de 2023, en horas de la mañana, la impetrante de tutela se apersonó a dependencias de la FELCC, contactándose con el funcionario policial con el que conversó un día anterior, a objeto de que se realice los trámites para la devolución del cuerpo de su hermano; sin embargo, el funcionario ahora demandado le señaló que no podía hacer nada ya que era sábado y que no había fiscal, médico forense y que recién el día miércoles realizaría las gestiones para entregar el cuerpo, afirmación corroborada por el demandado (fs. 9 a 12).
II.3. En audiencia de consideración de la presente acción tutelar Freddy López Aruquipa, funcionario policial -ahora demandado-, en su calidad de investigador asignado al caso, hizo conocer que se realizó el levantamiento legal del cadáver el 7 de febrero de 2023, que ya se había realizado el 8 de similar mes y año, la autopsia médico legal, que determinó como causal de muerte del occiso lesión de centros vitales superiores, hemorragia subaracnoidea, fractura de cráneo y traumatismo encefalocraneano compatible con caída y que no quedaba pendiente ningún acto investigativo, argumentando que la elaboración del informe respectivo demoraría treinta minutos sin embrago, el mismo no podía ser efectuado porque se encontraba de turno y debía realizar otras actividades (fs. 9 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, desde una concepción eminentemente civilista, podría sostenerse, conforme lo hace nuestro Código Civil, que la muerte pone fin a la personalidad (art. 2 del CC) y que por tanto, ya no se es titular del derecho a la dignidad, y que tampoco