SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2025-S3

Fecha: 05-Ago-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la lesión de sus derechos civiles, políticos y a la dignidad humana, porque el funcionario policial demandado se negó a realizar el trámite correspondiente para entregarle el cuerpo de su hermano fallecido, que se encontraba en la morgue del Hospital de Clínicas, bajo el argumento que estaba de turno, que el fiscal no estaba para ordenar su devolución y recién después del feriado de carnaval podría realizarse su entrega, por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga la entrega inmediata del cuerpo de su hermano para darle un velorio digno y una cristiana sepultura.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto

Sobre la visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto, se ha pronunciado la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre que expuso el siguiente razonamiento:

[De] acuerdo a los razonamientos glosados, la persona no puede ser tratada como un medio, sino como un fin en sí misma y, por lo tanto, están proscritos aquellos actos o medidas que convierten a la persona en un instrumento para la consecución de fines ajenos a su valor como persona; de ahí que la jurisprudencia constitucional hubiera concedido la tutela a quienes fueron retenidos en los hospitales públicos y privados no sólo por lesión al derecho a la libertad, sino también por lesión al derecho a la dignidad de las personas que se encontraban con vida, pues, se reitera se entendió que, en caso de fallecimiento, no existía legitimación activa para presentar la correspondiente acción de libertad.