SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2025-S3

Fecha: 12-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 17 de octubre de 2022, Willy Álvaro Bellido Urey, -ahora accionante- planteó incidente de nulidad de actos procesales ante el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro, dentro de la demanda ejecutiva instaurada por Jhonny Gregorio Choque Flores y otra (fs. 176 a 185 vta.).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro, resolvió el incidente interpuesto por Willy Álvaro Bellido Urey -hoy peticionante de tutela-, declarando con lugar y procedente el incidente de nulidad de actos procesales, consecuentemente anuló obrados, disponiendo citar a los demandados con la Sentencia Inicial 70/2017 de 12 de septiembre (fs. 194 a 198).

II.3.    Cursa memorial de 10 de noviembre de 2022, presentado por María Guadalupe Álvarez Rodríguez de Ramírez al Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro, planteando recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 4 de similar mes y año (fs. 202 a 211).

II.4.    A través del memorial de 15 de noviembre de 2022, Willy Álvaro Bellido Urey -impetrante de tutela- mediante su apoderada absolvió el traslado y solicitó se confirme el Auto interlocutorio de 4 de igual mes y año (fs. 216 a 218 y vta.).

II.5.    Por Auto de 23 de noviembre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro, declaró sin lugar e improcedente el recurso de reposición intentado por María Guadalupe Álvarez Rodríguez de Ramírez, manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio recurrido de 4 de igual mes y año; estando alternado de apelación dentro el plazo previsto por ley, concedió el recurso en el efecto devolutivo por ante la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (222 a 225).

II.6.    Mediante Auto de Vista 12/2023 de 17 de enero, la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2022, determinando revocar dicho Auto y deliberando en el fondo rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Willy Álvaro Bellido Urey -accionante- (fs. 226 a 230).