SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2025-S1
Fecha: 13-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 20 de enero de 2023 presentado por Gerardo Marcelino Rodríguez Valencia -ahora accionante-, solicitando se señale día y hora de audiencia de incidente de redención de la pena, que a su respuesta, el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante decreto de 24 de enero de 2023 dispuso lo siguiente, “Téngase presente lo manifestado por Gerardo Marcelino Rodríguez Valencia, por secretaria notifíquese al Ministerio Público y a la parte víctima con el incidente planteado, debiendo acompañar las pruebas y documentales pertinentes para su pronunciamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 429 bis de la Ley N° 1970, cumplida con esta disposición se señalará audiencia de consideración del beneficio del beneficio de Redención, sea con las formalidades de Ley” (sic [fs. 12 a 13]).
II.2. Cursa el Auto Interlocutorio 025/2023 de 7 de febrero, el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, declaró improbado el incidente de redención al no haber cumplido con el numeral 7 del art. 138 de la LEPS, que el mismo no causó estado; asimismo, dispuso oficiar al Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, a fin que evacúe un nuevo certificado de permanencia y conducta (fs. 15 a 16 vta.).
II.3. Mediante memorial de 17 de febrero de 2023, el accionante pidió a la autoridad ahora demandada, señale día y hora de incidente de redención de la pena; habiendo sido respondido por el Juez de la causa, mediante decreto de 22 de febrero de 2023, señalando que “Estese a los datos del proceso y a procedimiento” (fs. 20 a 21).
II.4. Mediante memorial de 2 de marzo de 2023, Gerardo Marcelino Rodríguez Valencia -ahora demandante de tutela-, presentó memorial ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, pidiendo señale día y hora de audiencia de incidente de redención de la pena; habiendo sido respondido por el Juez de la causa, mediante decreto de la misma fecha de presentación, indicando que “El ciudadano Gerardo Marcelino Rodríguez Valencia debe considerar que mediante Resolución N° 025/2023 de 7 de febrero, el incidente de Redención de Condena ha sido declarado IMPROBADO, es en ese entendido que las solicitudes planteadas deben ser realizadas de acuerdo a procedimiento” (sic [fs. 22 y vta.]).