SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2025-S1
Fecha: 13-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 7 de marzo de 2023, cursante a fs. 7 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un hecho de tránsito en el que sufrió contusiones y una pequeña herida en su tobillo, fue internado en la Clínica de Emergencias “CARDENAL MAURER”, desde el 3 de marzo de 2023, cuyos gastos de curación, si bien debían correrse a cargo del dueño del vehículo con el que impacto; empero, este no se apersonó a cancelar dichos gastos, tampoco pudo habilitar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) por no encontrarse asegurada su motocicleta.
Desde el “día sábado” no recibe atención médica ni alimentación por falta de pago, al extremo que para sus curaciones debe buscar atención externa, habiendo la Clínica de Emergencias “CARDENAL MAURER” suspendido toda medicación por falta de cancelación, cuyo adeudo hasta el 6 de marzo de 2023, haciende a Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos), que le exigen cubrir antes de firmar su respetiva alta médica, no obstante que suplicó pagar en cuotas e incluso ofreció dar en garantía “papeles” de un bien inmueble; empero, dicha Clínica no quiso recibir; por lo que, se encuentra privado de libertad en la misma de manera arbitraria e ilegal.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita la “…la procedencia del presente recurso…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que, una vez ocurrido el hecho de tránsito, fue trasladado a la Clínica de Emergencias “CARDENAL MAURER”, donde le hicieron la curación en su tobillo producto de ese hecho de tránsito, del cual se recuperó perfectamente; empero, fue detenido indebidamente por no cancelar la deuda por concepto de su tratamiento y recuperación, a pesar de que tiene la predisposición de efectuar el pago, cuyo nosocomio debía seguirle un proceso de cobro.
Haciendo uso de la palabra, expresó que, luego de su accidente, no pidió ser llevado a la Clínica de Emergencias “CARDENAL MAURER”, sino a un hospital por su condición de adulto mayor y ser de escasos recursos económicos, a pesar que debía correr con los gastos el dueño del vehículo con el que impactó; empero, ese no apareció por la indicada Clínica, cuya administración, al tomar conocimiento que no tenía para cancelar, le suspendió la atención médica por cuatro días, “…hasta el día de hoy…” (sic), que recién le “dieron de comer”, debido a la notificación con la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Esteban Jáuregui Navajas, Director de la Clínica de Emergencias “CARDENAL MAURER” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia a través de su abogada manifestó que: a) El accionante se encuentra internado en la indicada Clínica, figurando en su historial dos autorizaciones quirúrgicas, una de ellas firmada por “Miguel Andrés Barba” -su hijo- el 2 de marzo -se entiende de 2023- y, la segunda intervención de 5 de ese mes y año, suscribe “Katherine Barba” -su hija-, que luego de someterse al tratamiento de recuperación, hasta la fecha el 7 de ese mes y año, del control de internación no se advierte el alta médica del paciente; y, b) Respecto del servicio de catering, recibió la correspondiente alimentación, hasta el día de “hoy 7 de marzo”, tal cual fue corroborado por la Encargada de dicha área; empero, sin que se hubiese cancelado lo adeudado por los servicios prestados, habiéndose depositado hasta la fecha Bs3 000.- (tres mil bolivianos). Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada, debiendo cancelarse la totalidad de lo adeudo.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Pérdida de Dominio Primero de la Capital de ese departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/23 de 7 de marzo de 2023, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del paciente, a efecto de que continúe su tratamiento bajo su estricta responsabilidad y de sus familiares, conminando a la Clínica de Emergencias “CARDENAL MAURER” hoy accionada a cumplir dicha disposición, sin costas daños ni perjuicios por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: Se acreditó que el accionante continúa siendo atendido por la referida Clínica, desde el 2 de marzo de 2023, precautelándose su derecho a la vida, quien si bien no puede cubrir los gastos necesarios; empero, su detención implicaría la transgresión de sus derechos a la locomoción y a la dignidad, conforme establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0976/2022-S4 de 1 de agosto y 1219/2012 de 6 de septiembre, y las SSCC 0074/2010-R de 3 de mayo, 2396/2010-R de 19 de noviembre y 0101/2002-R de 29 de enero, debiendo ser reparados mediante la acción de libertad, no pudiendo ser obligado a pagar, más si la citada Clínica tiene los mecanismos correspondientes para hacer efectivo dicho cobro ante las instancias respectivas, o en su caso, la suscripción de un acuerdo voluntario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- MAGISTRADA