SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2025-S1

Fecha: 15-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 31 de mayo de 2023, emitido por Vivian Fabiola Torrez Saavedra Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- en cuyo interrogatorio por la defensa de Francisca Cleto Lorenzo -víctima-, ante la pregunta: “…ese documento que lo pusieron a nombre de doña Francisca Cleto Lorenzo usted tiene conocimiento si se tramitó ante algunas instituciones como ser agua, luz de doña Francisca Cleto si es que había registrado algo a nombre de ellos en esos servicios?

IMPITADO SILVIO VILTE.- En esos servicios...

ABG. DE LA IMPUTADA.- Objeción señora juez

JUEZ.- Fundamente. 

ABG. DE LA IMPUTADA.- Se está juzgando un delito de violencia familiar más que todo que es la violencia psicológica, pero aquí parece que estamos más interesados en un patrimonio que no es el....

JUEZ.- Le voy a pedir que estese el art. 272 Bis del C.P., de lo que significa la supuesta comisión y su concepto, toda clase de violencia y la violencia está conceptuada en el art. 13 de la ley 348 que clase de violencia existe y siento que existe una diferenciación se niega la prevención, puede continuar, estese a procedimiento y a código penal porque no le puede enseñar a estas alturas Dr. 

ABG. DE LA IMPUTADA.- No señora juez porque claramente la acusación que hace el señor fiscal cesa por violencia psicológica dice claramente su acusación particular el demandante.... 

JUEZ.- La independencia de la administración Dr. No me interrumpa, si usted me va incumplir lo voy a sacar del proceso y voy a cambiar de abogado. Está siendo muy atrevido y cortándome la palabra.

ABG. DE LA IMPUTADA.- No puede, señora juez.

JUEZ.- Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución” (sic [fs. 10 a 12]).

II.2.    Consta Auto 63/2023 de 31 de mayo, emitido por la Jueza ahora accionada como efecto de lo sucedido en audiencia de juicio oral, público y contradictorio de la misma fecha, determinando en la parte dispositiva: “…En aplicación de los art. 339 del C.P.P, Y art. 13, del C.P.P., art. 9 y art. 8 de la C.P.E. a fin precautelar los derechos constitucionales de la Acusada, se dispone los siguiente:

1ro. Se retira del proceso como Abogado de Defensa al Dr. GONZALO OLGUIN GAITY ABOGADO con RPA No. 3034428 GOG. Y de disponer la denuncia de oficio al Ministerio de justicia y Transparencia del RPA, a ese fin por secretaria ofíciese y remítase copia de la presente Acta.

2do. Se va a suspender la audiencia del presente proceso aclarando que se señala nueva audiencia para de aquí tres días hábiles se Designa como abogado de oficio al abg. Jorge Parada como abogado de oficio por parte de la persona acusada aclarando que tiene 3 días hábiles para poder acudir como abogado pertinente que sea de su confianza, la audiencia ha concluido” (sic [fs. 13]).