SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2025-S4
Fecha: 05-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial de demanda presentado el 29 de junio de 2023, cursante de fs. 6 a 11 vta., el impetrante de tutela, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo acordado en junio de 2022 con el hoy demandado, ocupar una tienda comercial de su propiedad ubicada en la calle Sucre esquina Omiste de la ciudad de Potosí, por medio de un contrato de alquiler verbal con un canon mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), “después de unos meses” (sic), le subió el canon de alquiler a Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos), hecho que considera como una extorsión; no obstante, tuvo que pagar el monto que le había sido exigido para no ser desalojado de dicha tienda comercial; el 30 de septiembre de 2022, le exigió una garantía de Bs14 500.- (catorce mil quinientos bolivianos), y adquiriendo un préstamo, tuvo que depositar dicha garantía, nuevamente con el fin de no ser desalojado de la tienda que ocupaba; pues, había invertido en mejoras en dicho inmueble dedicado al rubro comercial; pretendiendo un nuevo incremento en el canon de alquiler, fue citado “…ante el Juez de conciliación”, y al no lograrse un acuerdo sobre lo referido, Walter Choque Sarmiento –hoy demandado– actuando dolosamente procedió a efectuar acciones de hecho cortándole el suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado.
Denunció que, con dichas acciones, interrumpió en el desarrollo de su negocio comercial; ya que, al no contar con engería eléctrica, no pudo conservar la mercancía que debía estar refrigerada; el 28 de julio de 2023, cuando intentó ingresar a la tienda comercial, esta se encontraba “…con 4 cadenas y 4 candados es más habían procedido a romper vidrios de ingreso a esta tienda” (sic), ante el reclamo que efectuó por dicha obstrucción a su tienda, el demandado respondió que el lugar le pertenecía y que tenía el derecho de hacer con él lo conveniente, en ese instante llegaron funcionarios policiales quienes, le solicitaron que se retire del lugar o que usarían agentes químicos; además, denunció que el demandado ingresaba a su tienda y sustraía la mercadería de manera regular, y que no quiso firmar ningún contrato de alquiler por evadir impuestos de ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad y al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 20, 47, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene al ciudadano demandado “…el desmontaje de cerraduras y candados que impiden mi libre acceso” (sic), ello en relación a la tienda comercial que ocupa mediante contrato verbal de alquiler.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2023 según consta en el acta, cursante de fs. 50 a 62 vta., presentes la parte accionante y el ciudadano demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y aclarando los mismos en audiencia, sostuvo que, una vez que el demandado subió el canon de alquiler de Bs3 000.- a Bs3 500., intentó subir el alquiler a Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); motivo por el cual, solicitó la conciliación que resultó inefectiva.
En audiencia tutelar ante la pregunta del Vocal constitucional de que, si era evidente que se había sacado parte de la mercadería de la tienda, el accionante señaló que sí que había sacado parte de la mercadería del local comercial; pues, quería evitar que nuevamente cierren la tienda con candados, así también negó que debiera siete meses de alquiler, y por el contrario el demandado le debería Bs14 500.- de la garantía depositada y Bs6 500.- (seis mil quinientos bolivianos), por adelanto de alquiler de dos meses, también aclaró que el pago del alquiler es de Bs3 000.-.
I.2.2. Informe del ciudadano demandado
Walter Choque Sarmiento, por medio de su abogado Jhonny Urzagaste en audiencia tutelar señaló que: a) La actividad comercial del hoy accionante no se ha interrumpido en lo mínimo; dado que, el Micro mercado Clars, que es de su propiedad, funciona en cinco sucursales, en la Av. Murillo; Av. Universitaria; Zona las Delicias; Zona San Clemente – Plan 40; y, en la calle Chayanta esquina Bustillos; b) Si bien es evidente que se dio en alquiler una tienda; empero, el accionante se olvidó mencionar que de dicha tienda debe siete meses de alquiler, también debe tres meses del consumo de energía eléctrica, en concreto de los meses de abril, mayo y junio de 2023; motivo por el cual, Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) procedió al corte de la energía eléctrica, y no fue su persona quien le corto dicho servicio; c) El 3 de mayo de 2023, junto a su esposa y un testigo, intentaron cobrar al hoy accionante el alquiler de los siete meses de alquiler; sin embargo éste afirmó que no le daba la gana de pagar; razón por la cual, lo citaron a una audiencia de conciliación; y, d) Siendo que el 27 de junio de 2023 es informado de que el hoy impetrante de tutela estuviere sacando en tres camiones su mercadería, y dada la deuda por concepto de alquileres impagos que alcanza a Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) y otro monto de la factura de energía eléctrica y al no haber llegado a una solución vía conciliación; por medio de un actuado notarial, procedieron a cerrar la tienda, con el fin de garantizar el pago de lo adeudado.
Respondiendo al accionante, negó que exista una garantía de Bs14 500.-, y que dicha documentación contiene una firma suya falsificada.
I.2.3. Inspección ocular
A horas 15:45 del 3 de julio de 2023, los Vocales que integran la Sala Constitucional y las partes del proceso tutelar, se hicieron presentes a la tienda ubicada en la calle Sucre esquina Omiste de la capital del departamento de Potosí, evidenciando que dicha tienda se encontraba cerrada con candados, y al interior de ésta, se encontró mercadería que ocupaba el 20% del espacio del local comercial.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 59/2023 de 3 de julio, cursante de fs. 63 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterada que, para ingresar en el análisis de la vulneración de derechos que se produce a través de medidas de hechos el accionante debe; exponer una debida fundamentación y la acreditación objetiva de que se está frente a medidas de hecho; se debe acreditar la existencia de un inminente daño irreversible o irreparable; se deben acreditar la titularidad de los derechos que se denuncian como lesionados; y, se debe acreditar que no ha existido actos consentidos; 2) En relación a la primera condición, de exponer una debida fundamentación, esta ha sido omitida por el accionante; ya que, si bien expuso hechos que hubieren ocurrido, no demostró con documentación idónea los mismos; en relación a la acreditación de un daño inminente, en el presente caso se observa que la mercadería del accionante ya fue retirada casi en su totalidad; y, respecto a la acreditación de los derechos que se reclaman los mismos no han sido demostrados; y, 3) Al no haberse acreditado que se esté frente a medida de hechos no corresponde conceder la tutela impetrada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali