SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2025-S4
Fecha: 05-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad y al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva en virtud a que el ciudadano demandado, en su condición de arrendador de una tienda comercial, ante la negativa de pagar un monto más elevado por el alquiler de la tienda que ocupa con fines comerciales, le cortó los servicios básicos, y le impidió el acceso a dicha tienda cerrando la misma con cadenas y candados, lo que a la vez le imposibilita a sacar su mercadería que estaría malográndose debido a la falta de energía eléctrica por el corte antes mencionado.
En consecuencia, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
Sobre lo señalado, la SCP 0042/2019-S4 de 1 de abril, citando a la SCP 0890/2013 de 20 de junio, sostuvo que: “Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali