Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2025-S1
Fecha: 25-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 24 de enero de 2023, por Daniel Agustín Balcera Chura -ahora accionante-, solicitando conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, salida alternativa (fs. 2).
II.2. Cursa escrito presentado el 24 de febrero de 2023, por ahora el impetrante de tutela, señalando que desde el 26 de enero de 2023, se encontraría en despacho el requerimiento conclusivo; por lo que, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando