SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2025-S3

Fecha: 26-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 008/2023-P de 17 de enero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz -demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lucia Nina Limachi y otra, contra Luis Alberto Nina Limachi -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves, dispuso la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de dos meses en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, señalando audiencia para considerar la situación jurídica del procesado para el 17 de marzo de 2023 a horas 14:00 (fs. 41 a 42 vta.)

II.2.  Cursa Resolución de Acusación Formal 12/2023 de 26 de enero, presentada por Santos Benito Chui Torrez, Fiscal de Materia, ante el Juez demandado, acusando al impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, siendo las víctimas su sobrina y hermana; asimismo, y la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, siendo la víctima Edwin Joel Terrazas Vargas, en ese sentido solicitó la remisión de obrados al Tribunal competente para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio (fs. 43 a 49 vta.).

II.3.  A través de Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2023, la autoridad judicial demandada, ordenó la remisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas y en original de la acusación fiscal y auto de remisión al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui, con el fin de seguir ejerciendo el control jurisdiccional en relación a las coimputadas, conforme la Resolución de Imputación Formal 05/2023 de 19 de enero,  reiterando dicha determinación por Auto Interlocutorio de 13 de febrero del citado año, ordenando la remisión en originales de los citados actuados procesales (fs. 50 y vta.).

II.4.  Por Auto de 24 de febrero de 2023, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Segundo de Guaqui , dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, para el cumplimiento y/o subsanación de lo observado respecto a la falta de remisión de antecedentes por el Juez de Ejecución Penal, pronunciamiento sobre el coimputado Víctor Yasmani Cagoya Montaño, y falta de antecedentes de control jurisdiccional de las coimputadas Tatiana Ingrith y Maria Nina Cortez (fs. 51 vta. a 52).

II.5.  Mediante Nota Cite Of. 75/2023 de 16 de marzo, el Juez demandado, cumpliendo con el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2023, remitió obrados subsanado las observaciones realizadas por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Segundo de Guaqui; documental que fue recibida en dicha instancia el 17 del señalado mes y año a horas 9:48 (fs. 58 a 60).

II.6. Consta Acta de audiencia -suspendida-, celebrada el 17 de marzo de 2023 a horas 14:00 ante el mencionado Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Segundo de Guaqui, para considerar la situación jurídica del accionante, conforme estaba programada con anterioridad por el Juzgado de origen (fs. 61).

II.7. Mediante Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2023, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Segundo de Guaqui, nuevamente devolvió antecedentes del citado proceso penal al Juzgado de origen, indicando que las observaciones realizadas con anterioridad no fueron cumplidas a cabalidad (fs. 62 a 63).

II.8. Cursa memorial presentado el 21 de marzo de 2023, por el impetrante de tutela ante la autoridad judicial demandada, solicitando nueva audiencia de consideración de su situación jurídica, arguyendo que como emergencia de la remisión del cuaderno procesal no se hubiera llevado adelante dicho acto procesal programado para el 17 de marzo de 2023 a horas 14:30; ameritando que, por providencia de 22 del citado mes y año, la nombrada autoridad señale el citado acto procesal para el 24 del referido mes y año a horas 15:00 (fs. 65 a 66).