SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2025-S1

Fecha: 28-Ago-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante el memorial presentado el 6 de febrero de 2023, cursante de fs. 21 a 23, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que conforme al Mandamiento de Condena de 4 de octubre de 2019, fue condenado a siete años y seis meses de reclusión por el delito de apropiación indebida de -fondos financieros-, previsto y sancionado en el art. 363 quater inc. c) del Código Penal (CP); estaba detenido preventivamente desde el 27 de febrero de 2019 al 1 de enero de 2020, en las carceletas de la provincia de San José de Chiquitos.

Posteriormente, el 2 de enero de 2020, fue trasladado al Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, -permaneciendo desde esa fecha- “hasta la actualidad”; por lo que, el 17 de enero de 2023, ingresó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el incidente de beneficio de redención.

Así, el 17 del mismo mes y año, la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital, admitió el incidente y ordenó por Secretaría la realización del cómputo de la pena.

De esta forma, el 18 del referido mes y año, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del citado departamento, realizó el Informe del cómputo de la pena, refiriendo que su persona -en calidad de interno y ahora accionante- estaba recluido por tres años, diez meses y veintiún días, hasta la fecha indicada.

Mediante el oficio 48/2023 de 20 de enero, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital, ordenó al Director del Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, la remisión de la documentación correspondiente, como ser: a) Informe detallado del trabajo realizado por el interno -ahora impetrante de tutela-, adjuntando al mismo las planillas, la tarjeta personal de control y la carga horaria asignada; además, la resolución “…determinando en el periodo que se encuentra en el sistema progresivo” (sic); b) Certificado de trabajo, haber demostrado vocación para el trabajo; y, c) Certificado de ingreso, permanencia y conducta, haber conservado buena conducta en el establecimiento penitenciario y no sancionado con faltas graves o muy graves en el último año.

El 25 de enero de 2023, se notificó al Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz con el oficio 48/2023; pero, hasta “la actual fecha” no están listos los informes y certificados requeridos por la referida Jueza.

El 1 de febrero de igual año, se notició al señalado Centro Penitenciario con la conminatoria de la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital, por la cual se “…conmina al CENTRO DE REHABILITACION PALMASOLA para que en un plazo de 24 HORAS remita la documentación requerida para el incidente de redención planteado, pero lamentablemente como ya mencione hasta la fecha actual no se remiten la documentación requerida” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho a la libertad, conforme a los arts. 13, 23, 115.II, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene la remisión de la documentación requerida para el incidente del beneficio de redención, en un plazo de veinticuatro horas, al Director del Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 37 a 38 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, mediante informe de 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 33 a 35, refirió que: 1) Evidentemente fue notificado con el oficio 48/2023, el cual se remitió a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, el 26 de enero de igual año, mediante oficio 106/2023; 2) Igualmente fue notificado con el oficio 82/2023 de 1 de febrero, el cual se remitió el 3 de febrero de 2023 a la referida Dirección Departamental para la elaboración de la carpeta; 3) El equipo multidisciplinario que realiza la carpeta solicitada depende de la Dirección de Régimen Penitenciario y ésta a su vez del Ministerio de Gobierno y no así de la Policía Boliviana, menos aún de su Dirección; 4) La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario “hasta la fecha” no remitió ninguna carpeta con relación al accionante; 5) Cumplió a cabalidad con los plazos procesales y “hasta la fecha” la carpeta motivo de la presente acción no fue remitida por la dirección del establecimiento penitenciario; y, 6) El que la Jueza admitiera el incidente de redención no quiere decir que se le otorgue la libertad, sino que previa revisión de su carpeta y aprobación de los requisitos, valorará dicha situación y ordenará lo que corresponda.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 38 vta. a 39 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas de conocida la indicada Resolución remita la documentación, que fue solicitada en los oficios ya mencionados, a la Jueza de Ejecución Penal Primera, “…realizar el respectivo cómputo y librar el correspondiente mandamiento de libertad en cumplimiento del Art. 39 de la Ley 2298” (sic), sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Admitido el incidente de redención a la detención preventiva por la Jueza de Ejecución Penal Primera, ésta ofició al Director del penal, para que remita el referido incidente y se continúe con el trámite; sin embargo, del informe del “directorio del penal” se verificó que aceptó ser notificado con el oficio 48/2023 de 26 de enero y con el oficio 82/2023 el “1 de febrero”; ii) Además, indicó que fue remitido el “3 de febrero” al Director Departamental de Régimen Penitenciario para la elaboración de la carpeta e hizo conocer que la referida carpeta la realiza el equipo multidisciplinario dependiente del régimen penitenciario; de igual manera, señaló que “hasta la fecha” no remitieron de la Dirección del Régimen Penitenciario ninguna carpeta con referencia al accionante; iii) Se evidencia que el Director -ahora demandado- aceptó que tuvo conocimiento de los oficios, el último, el “1 de febrero”, “…nos encontramos a la fecha a 7 de febrero, habiendo transcurrido más del plazo concedido por la ley para la obtención de la documentación y el cumplimiento a labores de las cuales es la extensión penal. En cuanto a los argumentos del director del establecimiento penitenciario, si bien se evidencia de que él, dentro de los plazos, ha remitido la carpeta al director del régimen penitenciario” (sic); y, iv) Sin embargo, “a la fecha” no se evidencia de que -el ahora demandado- insistiera o conminara a “estos funcionarios” para que cumplan con el plazo, siendo que es el responsable de ese trámite; tampoco, hizo conocer a la Jueza algún impedimento para cumplir con el plazo y suspender el mismo por algún motivo, “…tampoco cuál es el impedimento que ha tenido para no cumplirlo” (sic).