SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2025-S1

Fecha: 28-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el oficio 48/2023 de 20 de enero, dirigido al “DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO-RECINTO VARONES…” (sic), de “Palmasola” de Santa Cruz, por el cual la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del señalado departamento, refirió que su autoridad tiene ordenado y requiere se expida y remita la documentación debida para el incidente planteado (fs. 29).

II.2.  Consta el oficio 106/2023 de 25 de enero, dirigido a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario -por el cual la autoridad ahora demandada- remitió el oficio 48/2023, refiriendo que el mismo fue “…recepcionado en este despacho en fecha 25 de enero de 2023, emitido por la, Dra. MARIA ALEJANDRA LOPEZ VARGAS, JUEZ 1RO. DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, en cuya parte principal, requiere todas las certificaciones relativas al beneficio impetrado por el interno concerniente a la Redención (2x1) (fichas Médica, Psicológica y social, Informe de la Junta de Trabajo)…” (sic [fs. 30]).

II.3.  Cursa el oficio 82/2023 de 31 de enero, dirigido al “DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO-RECINTO VARONES…” (sic), de “Palmasola” de Santa Cruz, por el cual la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del citado departamento, conminó para que en el plazo de veinticuatro horas se expida y remita la documentación debida para el incidente planteado -a efectos de que el ahora impetrante de tutela se beneficie con la redención de la pena- (fs. 31).

II.4.  Consta el oficio 169/2023 de 1 de febrero, dirigido a Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario -por el cual la autoridad ahora demandada- remitió el oficio 82/2023, refiriendo que el mismo fue “…recepcionado en este despacho en fecha 01 de febrero de 2023, emitido por la, Dra. MARIA ALEJANDRA LOPEZ VARGAS, JUEZ 1RO. DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, en cuya parte principal, requiere todas las certificaciones relativas al beneficio impetrado por el interno concerniente a la Redención (2x1) (fichas Médica, Psicológica y social, Informe de la Junta de Trabajo)…” (sic [fs. 32]).