SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2025-S1

Fecha: 01-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa el oficio de 17 de enero de 2023, suscrito por el Vocal de la Sala Penal Tercera, con referencia a la remisión del expediente relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Claros Huanca -ahora demandante de tutela- por la presunta comisión del delito de proxenetismo, dirigido al Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, con cargo de recepción de 23 de febrero de igual año (fs. 37).

II.2.    Mediante proveído de 23 de febrero de 2023, el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió indicando: “En atención al oficio que antecede, dentro de la causa signada con Cod. Fud. 701102012205134; en lo principal se tiene presente la devolución del expediente” (sic [fs. 38]).

II.3.    Cursa piezas de la acusación formal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andy Judith Palacios Matacure, Brandon Ezequiel Mercado Porcel y Jhonny Claros Huanca -ahora demandante de tutela- por la presunta comisión del delito de proxenetismo y complicidad, presentada el 3 de enero de 2023, asimismo consta una nota suscrita por Damary Castro Moscoso auxiliar  de Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz indicando: “Ingresa a despacho el 07-02-23 debido a los conflictos suscitados en Santa Cruz y a las vacaciones judiciales” (sic [fs. 44 a 46]).

II.4.    Mediante proveído de 8 de febrero de 2023, el Juez Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió: “En atención a la Acusación Formal que antecede, dentro de la causa signada con Cod. Fud. 701102012205134; en lo principal por secretaria procédase al sorteo y remisión al Juzgado correspondiente, dentro del término de ley” (sic [fs.47]).

II.5.    Cursa memorial presentado el 22 de febrero de 2023, suscrito por Jhonny Claros Huanca -ahora demandante de tutela-, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 54 a 55).

II.6.    Mediante proveído de 23 de febrero de 2023, el Juez de la causa, resolvió: “En atención al memorial que antecede, dentro de la causa signada con Cod. Fud. 701102012205134; en lo principal se señala audiencia para el día Lunes 27 de febrero de 2023 a horas 13:00 pm” (sic [fs.56]).

II.7.    Consta el oficio 112/23 de 23 de febrero de 2023, suscrito por el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dirigido al Tribunal de Sentencia Decimoprimero en lo Penal de la Capital del mencionado departamento, relativo a la remisión del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Claros Huanca -ahora accionante- y otros;  por la presunta comisión del delito de proxenetismo y organización criminal, que tiene cargo de recepción de 23 de febrero de 2023, asimismo consta la siguiente nota suscrita por la auxiliar del Tribunal referido, indicando: “En la revisión del expediente se encuentra con señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva. Ver fojas 341” (sic [fs. 57 a 58]).

II.8.    Consta el acta de registro de audiencia de cesación a la detención preventiva, celebrada el 27 de febrero de 2023, que en su parte pertinente el juez, señaló: “…Se tiene presente el informe de la señora secretaria, toda vez que la presente causa se encuentra con acusación formal, sin embargo se tiene una audiencia de cesación a la detención preventiva motivo que no se ha llevado a cabo por motivo de la remisión de la causa ante el Tribunal 11 de Sentencia y posterior la devolución del mismo por ese motivo no se hicieron las correspondientes notificaciones, toda vez que la audiencia de cesación está vinculada a la libertad por lo que dentro del marco de la normativa tenemos que señalarle audiencia, primero se ordena que en el día se haga el correspondiente sorteo y se remita el expediente original, segundo se va señalar nueva fecha de audiencia para el día viernes, le consulto doctor usted renuncia al plazo, le vamos a señalar por un tiempo prudencial para que tengo el tiempo de notificar a los sujetos procesales hasta que el tribunal radique la causa”(sic); el abogado de la defensa refirió: “Señor juez estamos de acuerdo con el señalamiento de todos modo también voy a consultar con mi cliente”(sic); el juez resolvió: “Toda vez que la parte de la defensa está conforme y nos da su anuencia se va señalar nueva fecha de cesación a la detención preventiva para el día viernes 03 de marzo de 2023 a horas 14:00 pm., se señala en esa fecha para que tenga el plazo prudencial para que puedan notificar a los sujetos procesales” (sic [fs. 61 a 62]).

II.9.    Consta el oficio 151/23 de 27 de febrero de 2023, suscrito por el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, relativo a la remisión del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Claros Huanca -ahora peticionante de tutela- y otros; por la presunta comisión del delito de proxenetismo y organización criminal, con cargo de recepción de 27 de febrero de 2023 (fs. 63).