SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2025-S2
Fecha: 11-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 29 a 36 vta.; la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es ilegalmente perseguida debido a una denuncia interpuesta en su contra por Guillermo Vaca Bonilla, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, causa signada con el Código Único de Denuncia (CUD) 71010111211663 y radicada ante Katherine Carballo Jiménez, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, donde, sin reconocer su competencia, al evidenciarse actos pendientes de resolución, ejerce control jurisdiccional.
El 17 de agosto de 2022, la Jueza demandada suspendió una audiencia de aplicación de medidas cautelares debido a su grave estado de salud, situación que fue acreditada con el certificado médico de 16 del mismo mes y año, reprogramando el acto procesal para el 1 de septiembre de la misma gestión.
Ante tal señalamiento, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2022, adjuntó un nuevo certificado médico -elaborado por dos médicos diferentes- de la misma fecha, el cual indicaba textualmente “Se le ordena reposo o baja medica por 10 días para evitar complicaciones” (sic), por lo que solicitó nuevamente la suspensión de la audiencia programada; sin embargo, dejando de lado su delicado estado de salud acreditado por la documentación adjunta, la Jueza demandada, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha declaró su rebeldía y ordenó la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 18.I, 22, 23.I, 35.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se revoque el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2022, por el cual se declaró su rebeldía y se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión ordenado en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 45 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de interposición de acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: a) Desde el primer momento que tuvo conocimiento del proceso, cuestionó la competencia de la autoridad demandada, ya que existían actuaciones pendientes de resolución en otro juzgado; y, b) Recién el 15 de septiembre de 2022 fue notificada con el auto de radicatoria del proceso, cuando ya se desarrollaron otras actuaciones con anterioridad, por lo que la indefensión radica en que la autoridad demandada señaló una audiencia para la consideración de medidas cautelares y, posteriormente, declaró su rebeldía, todo ello sin competencia.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Katherine Carballo Jiménez, Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 44 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) La peticionante de tutela no asistió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 17 de agosto de 2022; empero, presentó un certificado médico mediante el cual pretendía acreditar su impedimento; debido a ello, dispuso que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) le practicara una valoración médica, señalando nueva audiencia para el 1 de septiembre del mismo año; 2) La médico forense del IDIF presentó un informe donde afirmó que se apersonó al domicilio de la accionante, que tocó varias veces el timbre y que, pese a ello, nadie contestó; por lo que, no pudo realizar la valoración médica; 3) El 1 de septiembre de igual año, la impetrante de tutela presentó nuevamente un escrito pretendiendo justificar su impedimento de asistir a la audiencia señalada en la fecha, pese a la advertencia realizada en la anterior audiencia de realizar su valoración por médico forense; por ello que, y en aplicación de lo establecido en los arts. 87 y 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue declarada en rebeldía; 4) El 2 de septiembre de esa gestión ingresó a su despacho un memorial presentado por la impetrante de tutela mediante el cual, comparece y purga la rebeldía dispuesta en su contra, por lo que, mediante Auto de la misma fecha, dejó sin efecto la misma y señaló una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares a desarrollarse el 26 de septiembre del mismo año; 5) Se presentaron dos acciones de libertad en su contra, sobre el mismo proceso, con los mismos argumentos y petición: una que fue “retirada” y otra que fue resuelta, denegando la tutela impetrada; 6) Al presentar un memorial compareciendo y purgando rebeldía, la accionante consintió tácitamente el acto en sí; y, 7) Dada la interposición de dos acciones sobre el mismo sujeto objeto y causa, corresponde denegar la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 23/22 de 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 45 vta. a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 1 de igual mes y año, debiendo la autoridad demandada valorar los certificados médicos particulares o, en su caso, ordenar su homologación; con base en los siguientes fundamentos: i) La SCP 0035/2014-S3 de 14 de octubre obliga a los jueces a valorar todos los elementos de forma integral, lo cual no se advierte en el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2022; ii) La demandada omitió valorar la prueba material presentada concerniente a un certificado médico emitido por autoridad competente, el cual describía un cuadro clínico de “…deshidratación moderada, tipo intra y extra células, hipertensión arterial, fiebre, caracterizado por deposiciones liquidas acompañadas con dolor abdominal difuso tipo cólico y lesiones hepáticas peribucales que le dificulta hablar, por lo que aplica tratamiento antibiótico empírico reposición hidroelectrolítica y tratamiento antiviral y sintomático, con control de signos vitales de manera estricta otorgándoles baja médica de 10 días para evitar complicaciones médicas…” (sic), por lo que, es un exceso el declarar en rebeldía a la accionante sin antes valorar dicho certificado y fundamentar las razones por las cuales éste, en su criterio, carecía de credibilidad frente a la valoración médica forense dispuesta con anterioridad; iii) Si bien cursa una “…resolución de fecha 02 de Septiembre…” (sic) donde la impetrante de tutela compareció y purgó la rebeldía que pesaba en su contra, no puede considerarse este acto como consentimiento tácito de la declaratoria de rebeldía; y, iv) La Jueza demandada no podía omitir valorar el certificado médico por el solo hecho de no estar avalado por un médico forense del IDIF según lo establecido en la SCP “1175/2016-S1”, por lo que correspondía el diferimiento del acto y ordenar que dicho certificado médico sea homologado por personal de la institución antes mencionada y que la acusada, una vez restablecida su salud, acuda al consultorio de la médico forense para realizarse la valoración médica.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 20 de marzo de 2025, cursante a fs. 52, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación complementaria; el cual fue reanudado a partir de la notificación con el decreto constitucional de 18 de agosto del citado año (fs. 69 a 71); a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el Código Procesal Constitucional.