SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2025-S2

Fecha: 11-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene que dentro del proceso penal seguido por Guillermo Vaca Bonilla contra Linda Patricia Ayala López -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estafa agravada, mediante escrito presentado el 29 de julio de 2022, el denunciante solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- que señale audiencia para la aplicación de medidas cautelares contra la mencionada; memorial que mereció la emisión de la providencia de 3 de agosto de 2022, mediante la cual la titular del mencionado despacho fija día y hora de audiencia para el 17 de igual mes y año a horas 14:00 (fs. 15 y 16).

II.2.  A través de memorial presentado el 1 de septiembre de 2022 dirigido a la Jueza demandada, la impetrante de tutela, “…SIN ACEPTAR SU COMPETENCIA O POSIBLE RADICATORIA…” (sic), adjuntó el certificado médico de la misma fecha elaborado por Mario Marcelo Zeballos Justiniano, el cual refiere lo siguiente: “Por el presente informo que se valoró al paciente: Linda Patricia Ayala con ci. 2233388 LP. Presentando cuadro clínico deshidratación moderada tipo intra y extracelulas, hipotensión arterial, fiebre, caracterizado por deposiciones liquidas acompañadas con dolor abdominal difuso tipo Colico y lesiones herpeticas peribucales dificultando el habla y alimentación, por el mal estado general de la paciente se procede a tratamiento antibiótico empirico, reposición hidroelectrolítica mas tratamiento antiviral y sintomatico, con control de signos vitales de manera estricta. Se le ordena reposo o baja medica por 10 días para evitar complicaciones” (sic), alegando que continúa con un estado de salud delicado, por lo que, se encuentra imposibilitada de asistir a la audiencia señalada para la misma fecha, solicitando su reprogramación (fs. 17 a 18).

II.3.  Cursa “ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA” (sic) de 1 de septiembre de 2022, celebrada ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz y Resolución de la misma fecha, mediante la cual se declara rebelde a la acusada impetrante de tutela y se ordena -entre otras cosas- la emisión de mandamientos de arraigo y aprehensión en su contra (fs. 23 a 25 vta.).