SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2025-S3
Fecha: 08-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 7 de noviembre de 2022 -presentada el 3 de febrero de 2023-, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija -demandado-, el representante de la Empresa Unipersonal “Consultora SICA” -accionante-, solicitó: i) Se le extiendan fotocopias legalizadas del Contrato Administrativo; planillas presentadas por la citada Empresa; y, el acta de recepción provisional y de recepción definitiva, todos concernientes al Estudio a Diseño Final “CONSTRUCCIÓN INTERNADO RURAL ZONA OESTE” (sic); precisando que, requería la misma con la finalidad de “…estar a derecho en el entendido de que la empresa (…) procedió a realizar dicho estudio, como asimismo para asumir defensa dentro de las instancias legales incoadas en contra de la empresa…” (sic); y, ii) Que, por la sección correspondiente, se proceda a la cancelación de la obligación adeudada a la Empresa, en la suma de Bs42 641,90.- (cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno 90/100 bolivianos); por cuanto, en virtud a la falta de pago, se estaría causando -según se adujo- varios daños y perjuicios a la citada Empresa, siendo que “…día que pasa t[ienen] que pagar intereses, debido a los préstamos que h[an] realizado para concluir el Estudio respectivo, al margen de adeudar al personal clave ofertado, quienes han iniciado acciones legales (…) debido a que no se les canceló la totalidad…” (sic). En la parte final, consignó: “A saber, determinaciones en la calle Bolívar Nº. 359 entre Sucre y Gral. Trigo de la ciudad de Tarija, alternativamente señalo los siguientes medios digitales, Correo Electrónico [email protected]; Celular Nº. 75116929” (sic [fs. 7 a 8]).
II.2. Mediante oficio 0542/23 de 6 de febrero de 2023, el Alcalde demandado, en relación a la nota presentada el 3 de ese mes y año, indicó: “Previamente a dar respuesta al oficio recibido en fecha 03 de febrero de 2023, presentado por FREDY MENDOZA M., el peticionante de cumplimiento al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, identificándose sin abreviar el apellido y acreditando idóneamente la identidad” (sic). Agregando: “NO ha lugar al domicilio en otra jurisdicción, NO ha lugar al correo electrónico, no tenemos implementado el sistema digital de notificaciones, NO ha lugar al número de celular, el municipio no realiza llamadas telefónicas” (sic) Notificando aquello en Secretaría de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija (fs. 45 a 47).
II.3. A través de nota de 27 de febrero de 2023 -presentada el 21 de abril del mismo año-, reiteró la solicitud descrita en la Conclusión anterior. Igual petición cursó a través de memorial de 17 de mayo de ese año -presentada el 31 del citado mes y año-. En dichas solicitudes detalló iguales datos para la notificación a los referidos en la Conclusión II.1 (fs. 9 a 17).
II.4. Por oficios 1424/23 de 24 de abril y 2230/23 de 1 de junio, ambas de 2023, el Alcalde demandado refirió en cuanto a las notas señaladas en la Conclusión II.3, iguales apreciaciones a las detalladas en la Conclusión II.2 (fs. 48 a 53).