SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2025-S1
Fecha: 01-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2023, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; Lucio Bautista Morales y Abraham Martínez Mamani -ahora accionantes- en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Victoria Yugar Choque contra Justo Mamani Calle y “otros” -accionantes-, por la presunta comisión del delito de estafa, en la vía incidental solicitaron control jurisdiccional de las investigaciones y el cese de la persecución indebida en resguardo de sus derechos a la defensa y al debido proceso, denunciando actividad procesal defectuosa; asimismo, interpusieron incidente de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, pidiendo que se anule la imputación formal de carácter provisional “…por ser un acto ilegal que vuestra probidad no ha consentido al emitir una Conminatoria sin estar mi persona consignada como denunciada” (sic. [fs. 2 a 9 vta.]).
II.2. Consta Acta de audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, de 10 de febrero de 2023, emitido por Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto -hoy accionado-; en el cual, señala que esa audiencia fue suspendida al no encontrarse presente el Fiscal de Materia en la plataforma virtual, a pesar de la presencia de la parte incidentista -accionantes- y la víctima; reprogramándose la misma para el miércoles 1 de marzo de igual año, a las 10:00 horas, quedando notificadas la parte incidentista, la querellante y el representante del Ministerio Público (fs. 18 y vta.).
II.3. Cursa Auto de 23 de febrero de 2023, emitido por el Juez ahora accionado; en el que, señaló audiencia de medidas cautelares de carácter real para el 31 de marzo de 2023, dentro del proceso penal contra los accionantes (fs. 49).
II.4. Consta Acta de audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa de 1 de marzo de 2023, a las 10:00 horas, emitido por el Juez hoy accionado, en el proceso penal contra los accionantes, por la supuesta comisión del delito de estafa; en el cual, señaló que Sandra Vargas Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, informó que, a pesar de que las partes procesales fueron notificadas, evidenció la inasistencia injustificada de la parte incidentista -accionantes- (fs. 50 y vta.). Asimismo, cursa Auto Interlocutorio 020/2023 de 1 de ese mes, emitido por la indicada autoridad judicial; en el que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa formulada por los accionantes a través del memorial de 3 de febrero de dicho año (fs. 59 a 60).
II.5. Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2023, ante el Juez ahora accionado; los accionantes reiteraron su solicitud de control jurisdiccional de las investigaciones y el cese de la persecución indebida en resguardo de sus derechos a la defensa y al debido proceso, denunciando actividad procesal defectuosa; formulando incidente de defectos absolutos no susceptibles de convalidación de conformidad con la imputación particular (fs. 51 a 57 vta.).
II.5.1. A través del decreto de 9 de marzo de 2023, el Juez hoy accionado, señaló que previamente a considerar la solicitud de la parte imputada -accionantes-, por Secretaría se adjunte el Auto Interlocutorio 020/2023, a efectos de disponerse lo que corresponda (fs. 58).
II.6. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2023, ante el Juez ahora accionado; los accionantes reiteraron control jurisdiccional de las investigaciones y el cese de la persecución indebida en resguardo de sus derechos a la defensa; así como, al debido proceso, denunciando actividad procesal defectuosa; formulado incidente de defectos absolutos no susceptibles de convalidación (fs. 61 a 67).
II.6.1. Mediante decreto de 21 de marzo de 2023, el Juez hoy accionado, en respuesta al memorial presentado en esa fecha, por los accionantes, señaló “Estese a la Resolución Nro. 20/2023 de fecha 01 de marzo de 2023” (sic [fs. 68]).