SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2025-S1

Fecha: 04-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2023, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ejecutivo civil iniciado contra su persona por Edgar Ramírez Choque y Felipa Celia Villca; el 10 de mayo de 2022, el Juez ahora accionado ordenó la retención de sus cuentas bancarias, siendo una de ellas la correspondiente al número de cuenta 362119, en el Banco Solidario Sociedad Anónima (S.A.) (Banco Sol S.A.) de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), siendo ello excesivo; ya que, la deuda que tiene es de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); por lo que, incluso su obligación ya estaría cumplida. En ese sentido, el 19 de octubre de igual año, solicitó al referido Juez que se proceda al levantamiento de la orden de retención de fondos, tomando en cuenta que tiene un salario como profesional de educación y se encuentran a su cargo dos menores de edad; sin embargo, esa solicitud fue rechazada; posteriormente, reiteró la misma sin obtener respuesta alguna hasta la presentación de esta acción de libertad, vulnerándose de esa manera sus derechos, ocasionando una completa insolvencia económica, poniendo en riesgo la vida de sus hijos y el derecho de locomoción por el dinero que le prohíben usar.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, al acceso a la alimentación y al debido proceso en su elemento de igualdad de partes; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene el cese a la persecución indebida y el levantamiento de la retención ordenada, ya que la obligación ya se encuentra cancelada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Gregorio Merlo Chura, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Su autoridad recién asumió el cargo del mencionado Juzgado, en agosto de 2022, y de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia Inicial 070/2021-C de 31 de marzo, dentro del proceso ejecutivo iniciado contra la accionante; asimismo, se pudo advertir un oficio remitido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de 19 de mayo de 2021, que hace referencia a la retención de fondos de Bs15 000.-; b) Es cierto que la accionante solicitó el levantamiento de la retención ordenada, atendiendo esa solicitud mediante decreto de 20 de octubre de 2022, por la que, se dispuso que aclare la misma; ya que, su autoridad no tenía certeza del monto retenido ante la ASFI “hasta la fecha” -se entiende 3 de febrero de 2023-; debiendo ser clara, concreta y específica; además, de acompañar la prueba pertinente; y, c) El 24 de enero de dicho año, la accionante reiteró esa solicitud de levantamiento de medidas cautelares; sin embargo, su autoridad advirtió el Oficio de 30 de enero de 2023, emitido por la ASFI en el que se constató la retención de Bs15 000.- y no así de Bs20 000; por lo que, en función al principio de dirección, dispuso oficiar a la ASFI para que por intermedio del Banco Sol S.A. informe cuál es el monto retenido perteneciente a la accionante. En ningún momento la nombrada acompañó prueba que demuestre la retención por Bs20 000.-; en consecuencia, su autoridad se basó en dar cumplimiento a los procedimientos previstos para el proceso ejecutivo.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución AL-15/2023 de 3 de febrero, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la accionante por esta acción de defensa denunció la vulneración de los derechos de acceso a la alimentación, a la salud y a la vida; sin embargo, aquello no es a consecuencia de la supresión o restricción del derecho a la libertad personal que hubiese sufrido la nombrada, sino que se debería a la retención de sus cuentas bancarias y a las observaciones a las solicitudes presentadas ante el Juez ahora accionado dentro de un proceso civil ejecutivo; en consecuencia, dichas vulneraciones denunciadas mediante esta acción de defensa no tienen relación directa o indirecta con el derecho a la libertad de una persona; por lo que, al no encontrarse esos actos supuestamente ilegales dentro de la protección de la acción de libertad, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.