SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2025-S1

Fecha: 04-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia Inicial 070/2021-C de 31 de marzo de 2021, por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, en suplencia legal, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del referido departamento, dentro del proceso ejecutivo seguido por Edgar Ramirez Choque y Felipa Celia Villca Cruz contra Freddy Porfirio Paco Nuñez y Otilia Paco Nuñez -ahora accionante-, dispuso declarar probada la demanda y a tal efecto, entre otras medidas, por Secretaría se oficie a la ASFI a objeto de que se proceda a la retención de fondos de los ejecutados (fs. 8 a 10).

II.2.  Mediante Oficio con Cite Of. “50/2020” -siendo lo correcto 50/2021- de 10 de mayo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, en suplencia legal, del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del citado departamento, ordenó la retención de fondos de la accionante por el monto de Bs15 000.- (fs. 11).

II.3.  Consta Oficio con Cite: BSOL/EAL/000805/2021 de 27 de mayo, por el que el Subgerente Regional de Banca Comercial y Productiva y el Subgerente Regional de Negocios, ambos del Banco Sol S.A. informaron a Gregorio Merlo Chura, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz -hoy accionado-, la retención de fondos de la cuenta a plazo fijo correspondiente a la accionante por el monto de Bs15 000.- (fs. 12).

II.4.  Por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, ante el Juez ahora accionado la accionante solicitó el levantamiento de retención de fondos, al haberse retenido más allá de lo dispuesto (fs. 13 a 16); mereciendo en respuesta el decreto de 20 de igual mes y año, por el que se ordenó aclarar tal solicitud, al no tener certeza del monto que fue retenido por la ASFI hasta la indicada fecha, debiendo a tal efecto adjuntar prueba respectiva, y ordenó que por Secretaría se informe en cuanto al monto de dinero retenido por la ASFI según los datos del proceso (fs. 17).

II.5.  Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2023, ante el Juez hoy accionado, la accionante reiteró la solicitud de levantamiento de medidas cautelares; mereciendo en respuesta el decreto de 30 de igual mes y año, por el que, el referido Juez, dispuso que se oficie a la ASFI para que mediante el Banco Sol S.A. informe cuál es el importe retenido de la cuenta pereciente a la accionante (fs. 20).