SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2025-S4
Fecha: 22-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 371/2016 de 13 de julio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Empresa Unipersonal Constructora y Consultora AQUINO contra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS (fs. 135 a 140).
II.2. Cursa acta Notarial 03/2022 de 7 de enero del 2022 suscrita por la Notaria de Fe Pública 4, María Alejandra Zambrano Aguirre (fs.44).
II.3. Cursa demanda contenciosa administrativa, presentada el 16 de marzo de 2022, por Edgar Salas Pérez, hoy tercero interesado contra el Alcalde municipal y los Directores y Secretarios del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (fs. 87 a 94 vta.)
II.4. Cursa memorial de contestación presentado el 23 de junio de 2023; mediante el cual, Edwin Rubén Choque Flores, Jefe de Tramitación de Procesos judiciales de asuntos legales, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, hoy accionante, a través del cual contesta a la demanda interpuesta por Edgar Salas Pérez, hoy tercero interesado (fs. 96 a 99 vta.).
II.5. Cursa memorial presentado el 29 de julio del 2022; mediante el cual, el demandante Edgar Salas Pérez, hoy tercero interesado, presenta la réplica (fs. 101 a 106).
II.6. Cursa memorial presentado el 2 de septiembre de 2022; mediante el cual, Edwin Rubén Choque Flores, en representación del Alcalde Municipal de Trinidad, presenta dúplica (fs. 107 a 111).
II.7. Cursa Sentencia 015/2023 de 12 de mayo, pronunciada por Willy Alejandro Vargas Suárez y Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocales de Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Edgar Salas Pérez, hoy accionante, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, representado por Edwin Choque Flores, en representación de Chisthian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (fs. 2 a 9 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif