SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0048/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025

Fecha: 02-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas

Mediante memorial presentado a este Tribunal el 27 de noviembre de 2023, cursante de fs. 333 a 341 vta., la citadas Autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC); solicitaron que, mediante este proceso de control competencial de constitucionalidad, se los declare competentes para conocer y resolver los hechos sustanciados en la justicia penal como presunto delito de incendio; consecuentemente, se ordene al Juez de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, “…se aparte del conocimiento del caso signado como No. 70/2022 (…) en su mérito disponer la remisión de los antecedentes ante las autoridades indígena originario campesinas…” (sic), pretensión formulada con base en los siguientes fundamentos: a) Habiendo acompañado documentación, que según sostienen, los acredita como Autoridades IOC del Ayllu Yanaque de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, alegan haber cumplido con acreditar la legitimación activa para reclamar la competencia de un hecho denunciado y calificado en la jurisdicción ordinaria penal como presunto delito de incendio; b) El aludido hecho, fue denunciado por Emilio Jacaya Cruz y Jhon Guildon Jacaya Choque, los propietarios de la cabaña que fue quemada el 17 de enero de 2022, presuntamente por José Tacachiri Chocomani y Julián Tacachiri Villca, el incendio y la afectación ocasionada, fue informado de manera inmediata a la Autoridad IOC de la Comunidad Challuma, quien el 18 del mismo mes y año, acudió al lugar, y asumió competencia sobre este conflicto; por lo que, no comprende por qué, el mismo fue denunciado ante la justicia ordinaria; c) De manera formal y oportuna, solicitaron al referido Juez de la causa, decline competencia hacia su jurisdicción, pretensión que fue rechazada, y en virtud a ello activaron ante esta jurisdicción la demanda competencial; d) Tanto Emilio Jacaya Cruz y Jhon Guildon Jacaya Choque –denunciantes– y José Tacachiri Chocomani y Julián Tacachiri Villca –denunciados–, son miembros del Ayllu Yanaque, con lo cual se cumple el ámbito de vigencia personal para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); b) El hecho investigado (incendio) se produjo en la cabaña que es de propiedad de los denunciantes; la cual, se encuentra en el sector denominado Challuma de la Comunidad Chapugo que pertenece al Ayllu Yanaque; con lo cual, también se cumple el ámbito de vigencia territorial; y, e) En análisis de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, el presunto delito de incendio, no se encuentra excluido del conocimiento de la JIOC; por lo cual, también concurre el ámbito de vigencia material; en tal sentido, reiterando que no existe ningún impedimento para que puedan conocer y resolver el conflicto tramitado en la justicia ordinaria penal, solicitaron se los declare competentes.

I.2 Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria

Ananías Gonzales Ibáñez, Juez de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal y Juez Técnico Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 317 a 318, rechazó la solicitud de declinatoria de competencias impetrada por las Autoridades IOC, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Las Autoridades IOC, sostienen que el hecho objeto de la causa penal tramitada en su juzgado, fue con anterioridad de conocimiento de la JIOC; pero, no acompañaron prueba alguna para acreditar tal extremo; 2) Tomando en cuenta que el proceso se compone de diferentes etapas, en el caso en cuestión, habiéndose vencidos diferentes etapas hasta llegar a la acusación consecuentemente al juicio oral, la competencia le corresponde a la justicia ordinaria en la cual se materializaron las diferentes etapas del proceso; y, 3) Siendo que las Autoridades IOC, no actuaron de manera oportuna, no es posible declinar competencia para que la averiguación de la verdad sea interrumpida por la inacción de éstas.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional 0552/2023-CA de 7 de diciembre, cursante de fs. 342 a 346, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Alejandro Rivera Villca, Cacique y Arminda Rivera Flores, Corregidora Titular, ambos del Ayllu Yanaque Ticani Chiraga Condo “C” de la provincia Sebastián Pagador; y, el Juez de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal y Juez Técnico Primero de Challapata, todos del departamento de Oruro. 

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 1 de abril de 2025, cursante a fs. 363, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 13 de junio de 2025 (fs. 375); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal.