SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0048/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025

Fecha: 02-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Informe “Lícito” de 10 de enero de 2022, firmado por Senon Villca Toroya Alcalde Mayor del Ayllu Yanaque Ticani Chiraga, en el cual se informa que, “En fecha 9 de enero de 2022 a horas 18:00, me constituí en el lugar del echo denominado Challuma sector frente del Jalsuri donde hallé los hechos una carpa color verde pacay quemada, elementos de construcción de la vivienda incendiada y se encuentra alimento tirado al suelo la vivienda destrozada…” (sic) descripción efectuada en relación a “…la casa de don Emilio Jacaya Cruz” (sic [fs. 20 a 21]); Informe Formal 2 por incendio de 23 de enero de 2023, firmado por Román Cruz Rivera, Jilaqata Cobrador del Ayllu Yanaque Ticani Chiraga; se informó que, en inspección realizada a la cabaña que pertenece a la familia Jacaya; se pudo advertir que, la misma fue reconstruida el 15 de enero de 2022; empero, el 17 del mismo mes y año, nuevamente incendiario la misma con el “…abuso de poder del señor supuesto corregidor Julián Tacachira Villca” (sic), finalizado el informe la Autoridad IOC del Ayllu, señaló “señor fiscal de materia representante de la sociedad en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito en calidad de autoridad originario imploro se inicie la investigación contra esas dos personas y se haga justicia” (sic [fs. 27]).  

II.2.  Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022 al Ministerio Público, Emilio Jacaya Cruz y John Guildon Jacaya Choque, presentaron querella contra José Tacachiri Chocomani y Julián Tacachiri Villca por la presunta comisión del delito de incendio ocurrido en la zona denominada Challuma a horas 13:40 del 17 de enero del mismo año, teniendo como detalle que, Emilio Jacaya Cruz, describió que su domicilio se encuentra ubicado en la calle Vicuña 400 esquina Quiroga; y, John Guildon Jacaya Choque, su domicilio en la Urbanización San Miguel II Manzana A-1 lote 15, ambos en la ciudad de Oruro (fs. 11 a 13); copias de cédulas de identidad de Emilio Jacaya Cruz, nacido en la cual se tiene como su domicilio "Vicuña No 400 Quiroga Z. Sud Or.” de la ciudad de Oruro (sic); y, de John Guildon Jacaya Choque con domicilio en “Urb. San Miguel II MZ. A-1 lote 15 Or. de la ciudad de Oruro” (sic [fs. 14 y 15]).

II.3.  Cursa copias de credenciales emitidas por la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA); por las cuales se tiene que, Alejandro Rivera Villca tendría el cargo de Autoridad Originaria; y, Arminda Rivera Flores el cargo de Mama Corregidor Titular, ambos del Aylllu Yanaque Ticani Chiraga de la Marka Santiago de Huari por el periodo comprendido entre 1 de enero de 2023 a     1 de enero de 2024 (fs. 1 y 2); Acta de Consagración de Autoridades Originarias del Distrito Indígena 3 de 25 de enero de 2023; por el cual, se consagra a: Alejandro Rivera Vilca como Cacique Cobrador Ticani Chiraga; y, a Arminda Rivera Flores como Corregidor titular Yanaque Chiraga, acta firmada por Autoridades IOC del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) (fs. 184); Acta de elección del Ayllu Yanque de 20 de enero de 2023, firmada por varias personas, presuntamente miembros de dicha organización IOC; por la cual, se tiene que Arminda Rivera Flores fue elegida como Corregidora del citado Ayllu (fs. 177).

II.4.  Cursa Comisión Instruida de 16 de abril de 2023, firmada por Ananías Gonzales Ibáñez, Juez de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal y Juez Técnico Primero de Challapata del departamento de Oruro; mediante la cual, se encomendó al Juzgado de Sentencia Penal de Turno del departamento de Oruro, la ejecución de notificación con la radicatoria de la causa penal en su despacho a Emilio Jacaya Cruz, en su domicilio en la ciudad de Oruro (fs. 144); Por Decreto de 22 de mayo de 2023 firmado por el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Oruro, se informó que la comisión instruida fue cumplida el 16 del mismo mes y año, adjuntando al efecto fotografías del frontis y de la puerta del domicilio de Emilio Jacaya Cruz en la cual se tiene la siguiente identificación “Flia Jacaya Cruz 400, Calle Vicuña E. Quiroga Sgto. Tejerina” (sic [fs. 150 a 152]).

II.5.  Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2023, al Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia, acusó de manera formal a José Tacachiri Chocomani y Julián Tacachiri Villca, por la comisión del delito de incendio (fs. 109 a 11 vta.).

II.6.  Cursa Resolución de 27 de abril de 2023, firmada por Ananías Gonzales Ibáñez, Juez de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro; por la cual, la causa penal sustanciada en contra de José Tacachiri Chocomani y Julián Tacachiri Villca por el presunto delito de incendio, fue radicada en su despacho (fs. 138).