SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2025-S3
Fecha: 08-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Silvia Patricia Cayuba Seas por sí y en representación de Jairo Rodrigo Cayuba Seas y otros contra Félix Justiniano Ovando Zurita y otra y consiguiente reconvención por mejor derecho propietario, el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 101 de 11 de noviembre de 2020, declarando probaba en parte la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios. Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de mejor derecho propietario formulada por los demandados, disponiendo que los mismos desocupen y entreguen el predio a favor de los demandantes, sea en el plazo de diez días a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento en su caso (fs. 2 a 11 vta.).
II.2. En mérito al recurso de apelación formulado por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por Auto de Vista 104/2021 de 24 de diciembre, confirmó totalmente la Sentencia recurrida (fs. 12 a 15 vta.).
II.3. Producto del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo supra dictado, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, pronunciaron el Auto Supremo 880/2022 de 10 de noviembre, que casó el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo declaró improbada la acción de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios. Asimismo, respecto a la pretensión reconvencional interpuesta por Reina Ponce Vda. de Ovando -ahora tercera interesada-, declaró probada el mejor derecho propietario (fs. 16 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo ese razonamiento, en el caso que nos ocupa, el peticionante de tutela no demostró de qué forma el Auto Supremo 880/2022, afectó de manera directa sus derechos y garantías constitucionales invocadas en su demanda, al no haber sido parte del proce