SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2025-S3
Fecha: 12-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, radicado en el Juzgado Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de La Paz. En virtud a la ejecución del mandamiento de apremio fue detenido y trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. A la fecha de presentación de la acción tutelar -se entiende de la acción de defensa que se analiza-, cumplió con la cancelación de los pagos por concepto de asistencia familiar.
El 13 de abril de 2023, se notificó con el mandamiento de libertad al referido Centro Penitenciario, empero, la autoridad penitenciaria no efectivizó la disposición judicial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de libertad, disponiendo que el Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz dé cumplimiento al mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual, el 14 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, expresó que fue puesto en libertad y sin brindar mayores detalles, retiró la acción de libertad planteada.
I.2.2. Informe del demandado
El Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de garantías, señaló que: Esa misma jornada a horas 14:00, Limberth Colque Veliz -ahora accionante- fue puesto en libertad; por consiguiente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 04/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 7 vta. a 8 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Juez Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de La Paz, libró el respectivo mandamiento de libertad al haberse cumplido con las obligaciones pecuniarias por concepto de asistencia familiar, lo cual fue acreditado en revisión del cuaderno de control jurisdiccional; b) Realizado el pago devengado, el obligado -ahora accionante- solicitó se deje sin efecto la disposición judicial -mandamiento de apremio-, en virtud a ello, el 12 de abril de 2023, se emitió Auto librando mandamiento de libertad; con el cual se notificó al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz el 13 del mismo mes y año -no se consignó el horario de recepción-; y, c) El Abogado en audiencia alegó que su defendido fue puesto en libertad.