SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1128/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2025-S2

Fecha: 22-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene acta de escrutinio y conteo de elección del Comité Ejecutivo FEDSIDUMSA 2024-2026 de 20 de noviembre de 2024, correspondiente a la mesa de la facultad de ciencias sociales, en la que se establece el “CONTEO DE VOTOS POR FORMULA” (sic), consignando a los frentes “Docentes en Acción”, “Transformación Docente” y “Renova Docente” (fs. 14).

II.2.  Consta Resolución 005/2024 de 20 de noviembre, emitida por el Comité Electoral para las Elecciones del Comité Ejecutivo de la FEDSIDUMSA gestión 2024-2026, en la que se establece un cómputo final de las referidas elecciones, señalando la participación de tres fórmulas: “Docentes en Acción”, “Transformación Docente” y “Renova Docente” (fs. 199 a 200).

II.3.  Cursa Resolución 639/2024 de 11 de diciembre, suscrita por María Eugenia García Moreno, Rectora; y, Mario Fermín Zenteno Benítez, Secretario General, ambos de la UMSA, por la que, como efecto del proceso eleccionario en el que resultó como ganador el frente “Docentes en Acción”, acreditan ante el Honorable Consejo Universitario y el Consejo Académico Universitario a: Angela María Clara Alanes Fernández, Secretaria Ejecutiva; Jaime Eduardo Sánchez Guzmán, Secretario General; y, Wilfredo Freddy Arratia Guachalla, Secretario de Relaciones y Conflictos, todos de la FEDSIDUMSA (fs. 293).

II.4.  Por decreto de 28 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó la presente acción de amparo constitucional refiriendo, entre otros aspectos, que Iván Jaime Edmundo Vilela Gutiérrez -ahora accionante-, debía señalar: “…sobre la existencia de terceros interesados que pudieran alegar o controvertir algún derecho dentro de la presente acción, conforme se tiene dispuesto en el Art. 31 del CPCo…” (sic [fs. 47]), ante lo cual, por memorial de 16 de diciembre de igual año, el impetrante de tutela, refirió lo siguiente: “…con la documentación adjunta, pruebo la existencia de terceros interesados que como afectados por la pérdida de sus derechos políticos y sus garantías constitucionales incluso manifiestan su voluntad de participar en calidad de testigos en la presente acción constitucional” (sic), acompañando ocho fotocopias de cédulas de identidad y cuatro notas manuscritas de solicitud de nulidad de las elecciones -tres de ellas contenidas en las referidas fotocopias-, suscritas por Sonia Montaño Ferrufino, Guido Waldo Zambrana Ávila, Norah Castro Ortega y Ángel Ernesto Zaballa Lazo (fs. 49 a 62).

II.5.  Mediante Auto de 18 de diciembre de 2024, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió la acción de amparo constitucional disponiendo: “Notifíquese en calidad de tercero interesado a: Sonia Montaño Ferrufino, Guido Waldo Zambrana Avila, Juan Richard Cruz Guisbert, Antonio Edgar Jordan Rodríguez, Yolanda Borrega Reyes, Norah Castro Ortega, Ángel Ernesto Zaballa Laza, Marta Cristina Rico de Pantoja…” (sic [fs. 63]).

II.6.  Consta memorial de 24 de enero de 2025, presentado por Ángela María Clara Alanes Fernández, Jaime Eduardo Sánchez Guzmán, Wilfredo Freddy Arratia Guachalla, Zorka Mayrena Castillo Vacano, Dunia Ninoska Felicidad Morales Aguayo, Virginia Ketty Arce Loredo, Luís Rubén Peñafiel Rodríguez, Félix Cahuaya Mamani y Luis Humberto Ortuño Rojas, por el cual solicitan se les reconozca como terceros interesados en la presente acción tutelar, se adelante el sorteo de la acción tutelar y se deniegue la tutela, refiriendo que: a) No fueron convocados como frente ganador de las elecciones, dejándolos en indefensión efectiva; b) El accionante no impugnó las elecciones ni presentó algún recurso oportunamente; c) Precluyó el derecho del impetrante de tutela para invocar la nulidad de las elecciones; y, d) El número de docentes que habrían sido ilegalmente habilitados, no incide en que la fórmula “DOCENTES EN ACCIÓN” sea la ganadora de las elecciones (fs. 741 a 755).

II.7.  A través de memorial presentado el 17 de febrero de 2025, Clara Alanes Fernández, reiteró la solicitud referida en la Conclusión II.6 (fs. 768 a 769 vta.), ante lo cual, mediante providencia de 18 de igual mes y año, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió el apersonamiento de la prenombrada (fs. 770).