SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2025-S3
Fecha: 19-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota de 22 de febrero de 2023, suscrita por Néstor Julián Álvarez Quispe -ahora accionante-, con cargo de recepción de la misma fecha, dirigida a la ASFI, solicitó descongelamiento de salarios abonados a la cuenta del Banco Bisa S.A. por la UNITEPC, por ser inembargable (fs. 3).
II.2. Cursa carta de respuesta del Banco Bisa S.A. de 17 de marzo de 2023, solicitando al impetrante de tutela acreditar documentalmente que los depósitos realizados a la cuenta 5700204016, corresponden al pago de su sueldo o salario a objeto de atender su solicitud (fs. 5).
II.3. Por nota de 24 de marzo de 2023, presentada por el impetrante de tutela a la UNITEPC, solicitó la extensión de un certificado que consigne que los montos abonados a su cuenta que corresponden a pagos de sueldos y salarios, para el descongelamiento de su cuenta bancaria del Banco Bisa S.A., misma que no cursa en los antecedentes del expediente.
II.4. Según notas dirigidas a Claudia Yukary Cossio Shimabukuro, Vicerrectora de la UNITEPC -ahora demandada-, con cargo de recepción 22 de mayo y 14 de julio de 2023, el accionante reiteró la solicitud de certificación sobre el abono por concepto de sueldos que realiza la Universidad a su cuenta de ahorro 5700204016 del Banco Bisa S.A., requiriendo que la respuesta sea otorgada a la brevedad posible (fs. 6 y 7).
II.5. Mediante certificación CD-DER-11-23-001-CBJ de 8 de agosto de 2023, emitida por el Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Director Administrativo Financiero Nacional, ambos de la UNITEPC, dirigida al accionante certificaron que, es docente en la carrera de Derecho en la asignatura Derecho del Trabajo, con una carga horaria de ciento veinte horas académicas, de cuarenta y cinco minutos por hora, por el período académico comprendido del 15 de agosto al 23 diciembre de 2022 (fs. 15).