SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1170/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2025-S3

Fecha: 30-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 1 y 36 a 43; el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, planteó incidentes, emitiéndose el Auto 84/2023 de 13 de “junio” -siendo lo correcto julio-, pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca -ahora demandados-, que de forma arbitraria resolvieron diferir su tramitación y resolución a la etapa de juicio oral, resolución que fue objeto de recurso de apelación incidental por falta de motivación y fundamentación; empero, según decreto de 19 de julio de 2023, se rechazó in limine el recurso de apelación incidental, decisión totalmente ilegal y unilateral, actuando sin facultad ni competencia, según lo establecido en el art. 396.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión a su derecho al debido proceso, en su vertiente al derecho a la defensa y al derecho a ser oído, citando al efecto los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el decreto de 19 de julio de 2023, que rechaza de forma in limine el recurso de apelación incidental; y, b) Deje sin efecto el Auto 84/2023 de 13 de julio, considerando la necesidad de pronto despacho que vincula al derecho a la libertad del acusado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 100 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó íntegramente los extremos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ronald Joaquín Gantier Pérez y Armin Ciro Copa García, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, presentaron informe escrito de 14 de agosto de 2022, cursante de fs. 97 a 99, en el que señalaron: 1) El accionante mediante la presente acción solicitó se deje sin efecto el decreto de 19 de julio de 2023 y el Auto 84/2023; por haberse diferido la tramitación y resolución de los incidentes opuestos, alegando falta de motivación según la sub regla precisada en el fundamento jurídico III.2.4 de la SCP 0041/2018-S2 de  6 de marzo e incorrecta interpretación de los arts. 403, 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Auto 84/2023 difirió el tratamiento y resolución de los incidentes opuestos al advertir la necesidad de generar debate en juicio oral para exteriorizar los razonamientos suficientes para satisfacer la motivación según el precedente antes señalado; 3) Resolución que se emitió en proceso penal por el presunto delito de violación con agravante en contra de una adolescente que resultó embarazada y que fue objeto de más de una agresión sexual por parte del accionante; 4) Se excluyó la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en delitos contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes y en delitos de violación, en previsión de las personas en situación de vulnerabilidad que merecen una protección más reforzada en la protección de sus derechos; 5) La jurisdicción ordinaria es quien debe llevar adelante la investigación, sanción y reparación de los derechos del sector vulnerable en delitos que afecten su integridad corporal, para la mejor investigación de los hechos, aspectos desarrollados en el Auto 66/2023 de 31 de mayo, expuesto en el Auto 84/2023; y, 6) El decreto de 19 de julio de 2023, rechazó la apelación incidental por  sustanciarse dentro de un proceso por el delito de violación agravada a una adolescente y diferirla a la etapa de juicio oral, encontrándose fijada la fecha de apertura del mismo, no pudiendo ser apelada una resolución que aún no ha resuelto los incidentes opuestos, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Rosmery Laura Mamani, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, no presentó informe ni asistió a la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 79.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Luis Fernando Colque Chirinos, representante del Ministerio Público, en audiencia de garantías, señaló que: i) En la práctica forense los incidentes y excepciones por norma no se resuelven antes del juicio oral, todo tiene su etapa; ii) Conforme al art. 315.II del CPP el Tribunal ha determinado el rechazo de los incidentes difiriendo los incidentes a juicios oral y no se tiene conocimiento si el accionante apeló o no la resolución; y, iii) El accionante menciona la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- por la que las decisiones de las autoridades originarias campesinas deben ser cumplidas, pero el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza a los delitos contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes y menos aún en un delito de violación de una menor de edad, por eso fue rechazado -lo correcto es diferido-, por lo que solicitó se niegue la solicitud.

El Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia tutelar, señaló que, ante un delito de violación considerado de lesa humanidad, ante la existencia de la ley de deslinde jurisdiccional, según las competencias de la JIOC, no le corresponde valorar si es o no un delito de violación el que es atribuido al accionante y menos aún sancionar a la víctima por lo que se debe denegar la acción planteada.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2023 de 15 de agosto, cursante de fs. 103 a 105, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la resolución de 19 de julio de 2023, que rechazó in limine el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; y, b) De acuerdo al art. 405 del CPP modificado por Ley 1173, los Jueces demandados remitan las actuaciones de la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela contra el Auto 84/2023 ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el plazo de veinticuatro horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Contra el Auto 84/2023 que difirió la tramitación y resolución de los incidentes planteados por el accionante, el mencionado interpuso recurso de apelación motivo por el cual el Tribunal de garantías no pudo pronunciarse al respecto; y, 2) El decreto de 19 de julio de 2023, que rechazó in limine el recurso de apelación incidental, vulneró el derecho a la defensa establecido en el art. 115 y 120 de la CPE, así como también el art. 396.4 del CPP sobre la improcedencia de los demandados de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y el art. 180 de la CPE que garantiza la impugnación en los procesos judiciales.