SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2025-S3
Fecha: 08-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ivan Miguel Ojopi Gutiérrez -accionante-, el 29 de diciembre de 2022, mediante Resolución 471/2022, se dispuso la aplicación de la detención preventiva contra el impetrante de tutela, resolución que fue apelada por el accionante (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 36/2023 de 24 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró la procedencia de los agravios formulados, en consecuencia, revocó la Resolución 471/2022 de 29 de diciembre, disponiendo que el Juez de la causa en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumpla lo dispuesto por el art. 124, en relación a los arts. 234.7, 235.2, 393 Ter.5 del CPP (fs. 4 a 6 vta.).
II.3. Mediante Resolución 44/2023 de 17 de febrero, el Juez de la causa dispuso la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela por un plazo de noventa días, convocándose nueva audiencia de la reconsideración jurídica procesal para el 29 de marzo de 2023, resolución apelada por el impetrante de tutela (fs. 9 a 10).
II.4. A través del Auto de Vista 177/2023 de 28 de febrero, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, autoridad codemandada, declaró la improcedencia del recurso de apelación, confirmando la Resolución 44/2023 de 17 de febrero (fs. 11 a 13).
II.5. El 7 de marzo de 2023, Armando Magne Zelaya, en representación sin mandato del impetrante de tutela planteó la presente acción de libertad contra las autoridades demandas, cuestionando las Resoluciones 44/2023 y 177/2023, acción de defensa que fue resuelta por el Juez Decimocuarto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz denegando la tutela (fs. 14 a 21), causa que recién fue ingresada a este Tribunal Constitucional el 29 de mayo de 2023 y sorteada el 2 se septiembre de 2025.
II.6. El 9 de marzo de 2023, el accionante, cuestionando nuevamente las Resoluciones 44/2023 y 177/2023, pronunciadas por las autoridades judiciales demandadas planteó otra acción de libertad, acción que ingresó a este Tribunal Constitucional Plurinacional el 12 de abril de 2023, signado con el expediente 54493-2023-109-AL; es decir, antes de la primer acción de libertad planteada por el impetrante de tutela, toda vez que el personal del Juzgado de garantías donde se tramitó la primer acción de libertad demoró en remitir los antecedentes a este Tribunal de revisión, motivo por el cual esta acción se sorteó primero, pronunciándose la SCP 0986/2025-S3, que concedió la tutela según los datos arrojados por sistema de Gestión Procesal.