SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2025-S1
Fecha: 01-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2017, ante el Juzgado Público de Familia de turno de El Alto del departamento de La Paz, Hugo Marcial Mamani, interpuso demanda de divorcio contra Nilda Castro Chino -ahora accionante-, en la que también solicitó se fije una asistencia familiar en favor de sus dos hijos (fs. 2 a 4).
II.1.1. Por Resolución 1172/2017 de 16 de agosto, Ketty Nancy Velásquez Rosales, Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, -hoy accionada- admitió la demanda de divorcio en la vía extraordinaria, disponiendo el traslado a la demandada -accionante- (fs. 8).
II.2. A través de memorial presentado el 7 de junio de 2019, ante la Jueza ahora accionada, la accionante, señaló que tuvo conocimiento de una liquidación de asistencia familiar que cursaría en obrados, y con la finalidad de dar cumplimiento a la misma, adjuntó depósito judicial en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y sobre el saldo solicitó un plan de pagos; fijando como domicilio procesal de su abogado, en la “…Av. 6 de marzo, lado edificio Génesis N° 1158, Ceja El Alto” (sic [fs. 18]).
II.2.1. Por decreto de 10 de junio de 2019, la Jueza ahora accionada, dio por señalado el domicilio procesal, indicando que debía ser considerado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, asimismo, hizo conocer a la parte demandante que según lo previsto por el art. 314.I del CFPF, todas las notificaciones serán practicadas en la Secretaría del Juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga (fs. 18 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2022, ante la Jueza hoy accionada, Hugo Marcial Mamani Rivas, dentro de la demanda de divorcio interpuesta contra la accionante, solicitó “…se PONGA A LA VISTA el proceso…” (sic) con la finalidad de presentar liquidación de asistencia familiar devengada (fs. 13).
II.3.1. Cursa decreto de 29 de agosto de 2022, emitido por la Jueza hoy accionada, por el que dispuso que por Secretaría del Juzgado Público de Familia Primero de El Alto del departamento de La Paz, se ponga a la vista el expediente (fs. 13 vta.); y por decreto de 2 de septiembre del mismo año, la referida Jueza señaló “En conocimiento de partes, el desarchivo, para tal fin, actualice domicilios reales y procesales, WhatsApp y/o correo electrónico de AMBAS PARTES” (sic [fs. 14]).
II.4. Consta Auto de 3 de febrero de 2023, emitido por la Jueza ahora accionada, por el que señaló que las partes procesales fueron legalmente notificadas con la liquidación cursante de “fs. 157 a 158” de obrados, de acuerdo a la diligencia de notificación de “fs. 161 y 163”, sin que se hubiese opuesto observación legal alguna contra la misma; por lo que, se aprobó en toda forma de derecho, debiendo en consecuencia, pagar la obligada -accionante-, la suma de Bs58 733.- (cincuenta y ocho mil setecientos treinta y tres bolivianos) dentro del tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse en su contra mandamiento de apremio (fs. 34).
II.5. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2023, ante a la Jueza ahora accionada, Hugo Marcial Mamani Rivas, en representación legal de sus hijos Ronald y José ambos de apellidos Mamani Castro, solicitó, se expida mandamiento de apremio contra la accionante, por el monto de Bs58 733.- en aplicación del art. 415.III del CFPF (fs. 35).
II.5.1. A través de Auto de 15 de febrero de 2023, la Jueza ahora accionada, señaló que la obligada -accionante-, “a la fecha” no habría cancelado el importe de la liquidación de “fs. 157 a 158” de obrados aprobado mediante Auto de 3 de febrero del mismo año, a pesar de su notificación conforme se advierte de la diligencia a “fs. 168” de obrados en consideración de lo previsto por el art. 127.I del CFPF, que señala que la obligación de la asistencia familiar es de interés social, su oportunidad y suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; por lo que, dispuso que se expida mandamiento de apremio contra la accionante, hasta que pague la suma de Bs58 733.- (fs. 35 vta.).
II.5.2. Cursa Notificación de 17 de febrero de 2023, en Secretaría del Juzgado Público de Familia Primero de El Alto del departamento de La Paz, a la accionante, con el Memorial de 15 de igual mes y año y el Auto de la misma fecha, que dispuso el mandamiento de apremio; -documento en el cual se indicó que se hubiese puesto en conocimiento de dichas piezas procesales vía WhatsApp al celular 72529339 del “Dr. Silver Chávez”- (fs. 28).