SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2025-S3

Fecha: 08-Sep-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Consta fotocopia de cédula de identidad de María Jhenny Taboada Yáñez de Pardo-ahora accionante-, nacida el 1 de mayo de 1962 (fs. 2).

II.2.    Se tiene fotocopia simple de la cédula de identidad de Máximo Taboada Amusquivar, nacido el 14 de abril de 1934 (fs. 8 a 9).

II.3.    Cursa certificado médico de 1 de octubre de 2021, emitido por la CNS, que establece que la accionante, tiene el diagnóstico de hipertensión arterial y neuritis (fs. 3).

II.4.    Por Memorándum Cite U. RR.HH. 259/2023 de 21 de abril, la Dirección Técnica del SEDES Chuquisaca a través de la Unidad de RR.HH., comunicó a la impetrante de tutela que fue transferida al cargo de médico general del Centro de Salud Cororo del municipio de Tarabuco del indicado departamento (fs. 11).

II.5.    Mediante Conminatoria Acoso Laboral J.D.T.CH. /A.L. 0143/23 de 11 de mayo de 2023, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, conminó a Daniel Junior Siles Chávez, Jefe de la Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca -ahora accionado-, al cese inmediato del acoso laboral contra la ahora impetrante de tutela, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y demás normativa conexa (fs. 4 a 6 vta.).

II.6.    A través de nota presentada el 23 de mayo de 2023, dirigida a Juan José Fernández Murillo, Director del SEDES Chuquisaca, la accionante solicitó el cese inmediato del acoso laboral y el cumplimiento de la Conminatoria Acoso Laboral J.D.T.CH. /A.L. 0143/23 (fs. 7).

II.7.    Cursa Certificado Médico de 27 de mayo de 2023, emitido por Félix Saavedra Gonzáles, médico cardiólogo de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de la CNS, que establece que la accionante fue asistida por un cuadro de urgencia hipertensiva e hipertensión arterial sistémica “…acusa cefalea, nauseas sin llegar al vomito (…) se sugiere reposo por el plazo de 24 hrs…” (sic [fs. 14]).

II.8.    Por memorial presentado el 28 de junio de 2023, la peticionante de tutela solicitó verificación sobre cumplimiento de conminatoria ante la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca (fs. 10).

II.9.    Mediante decreto de 21 de julio de 2023, la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, concluyó que el empleador -SEDES Chuquisaca-, no dio cumplimiento a la Conminatoria de cese de acoso laboral emitida por esa instancia, haciendo constar que no se interpuso impugnación contra la misma, constatando además que la trabajadora -hoy impetrante de tutela-, aún se encuentra ejerciendo funciones en el Centro de Salud San Juan de Dios del municipio de Tarabuco del señalado departamento, en condiciones no aptas para su persona que van en desmedro de su salud, sin que el “denunciado” encuentre una solución adecuada a su problema, por lo que reiteró la conminatoria de cese del acoso laboral, bajo apercibimiento de poner a conocimiento del Ministerio Público -se entiende la denuncia de acoso laboral-, conforme lo establece la RM 196/21 (fs. 20 y vta.).