SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2025-S1
Fecha: 10-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 525/2012 de 31 de marzo, consistente en la Escritura Pública de sucesión hereditaria en la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Empresa “IBRO” S.R.L. (Instituto Boliviano de Radioterapia y Oncología S.R.L.), suscrito por: Badin Teodoro Mejía Cadena (Socio), Nelson Ariel Delgado Aguirre, Paola Cecilia Delgado Aguirre, René Luis Delgado Aguirre y Martha Lucila Aguirre de Delgado (herederos); que en su cláusula segunda establece: “DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE CUÓTAS DE CAPITAL Y CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD IBRO S.R.L., (INSTITUTO BOLIVIANO DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.) Dirá usted, como consecuencia de la sucesión hereditaria, detallada en la cláusula anterior, se modifica la cláusula cuarta de la Escritura Pública No EP-075/2019 Por ante Notario de Fe Pública No 38 a cargo de Brigitte A. Phillips Burgo T., de transferencia de Cuota Capital y consiguientemente modificación de la escritura constitutiva de la sociedad IBRO S.R.L., (INSTITUTO BOLIVIANO DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGIA S.R.L.), con respecto a la composición de socios y distribución del capital social como se precisa en el cuadro siguiente: Por la declaratoria de herederos adjuntas se evidencia el socio Sr. JUSTO RENE DELGADO ZUNA quien habría fallecido, por consiguiente, se ha aperturado la sucesión testamentaria de su aporte de capital (...) Por lo que sucederían en sus derecho y acciones que tiene el causante, sus legítimos herederos Sres. NELSON ARIEL DELGADO AGUIRRE, PAOLA CECILIA DELGADO AGUIRRE, RENE LUIS DELGADO AGUIRRE, MARTHA LUCILA AGUIRRE DE DELGADO, ingresarían a la sociedad con la siguiente distribución que les corresponde de acuerdo a lo establecido en el art. 1094 y siguientes del Código Civil ( sic [fs. 2 a 4 vta.]).
II.2. Consta cédula de identidad de Martha Lucila Aguirre de Delgado -ahora accionante-, con fecha de nacimiento 16 de agosto de 1943. (fs. 13).
II.3. Cursa certificado médico de 14 de abril de 2023, que refrenda que la paciente Martha Lucila Aguirre de Delgado de setenta y nueve años de edad, con CI. 463211 LP, acudió al servicio de emergencia el 31 de marzo de 2023, debido a que tuvo un cuadro clínico de aproximadamente tres horas de evolución caracterizado por dolor de cabeza moderada a gran intensidad; ante lo cual, le recomiendan reposo absoluto psicológico y físico, por alto riesgo de sufrir “AVC” (fs. 15).
II.4. Por certificado médico de 18 de abril de 2023, se certifica que la impetrante de tutela de setenta y nueve años de edad con CI. 463211 LP, tuvo un cuadro clínico de aproximadamente de siete horas de evolución caracterizado por dolor de cabeza de gran intensidad; el diagnóstico es hipertensión arterial no controlada, sugiere tratamiento y recomienda internación y monitorización (fs. 16).
II.5. Consta certificado médico de 31 de marzo de 2023, que refrenda que la paciente Martha Lucila Aguirre de Delgado -ahora solicitante de tutela- tiene crisis hipertensiva y cardiopatía hipertensiva (fs. 17).
II.6. Cursa el mandamiento de apremio de 11 de abril de 2023, librado por Velia Amparo Choque Tapia, Jueza de Trabajo y Seguridad Social Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- contra Juan Alberto Alem Evangelio Oblitas y “Martha Lucila Aguirre Vda. de Delgado”, representantes legales del Instituto Boliviano de Radioterapia y Oncología “IBRO” S.R.L., sea con facultades de habilitación de días y horas extraordinarias, allanamiento de domicilios con ayuda de la fuerza pública, a fines de que sean conducidos al Recinto Penitenciario de San Pedro y al Centro de Orientación Femenina de Obrajes ambos de la ciudad de La Paz, “…hasta que procedan a cancelar la suma de Bs.- 526.191,47.-(QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN 47/100 BOLIVIANOS) en favor de la parte actora…”, (sic) por concepto de pago de derechos laborales. Disposición ordenada por Resolución 33/2023 de 21 de marzo y 68/2023 de 10 de abril (fs. 20).