SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2025-S3
Fecha: 22-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Título Ejecutorial Colectivo PCM-NAL-0025731 de 14 de noviembre de 2019, expedido por Jeanine Añez Chávez, Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y el Director Nacional a.i. del INRA, se reconoce a la comunidad Chacovillque del departamento de Cochabamba como única y absoluta propietaria de la tierra comunitaria agrícola, ubicada en el Municipio de Independencia, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con una superficie total de 2 051.2 311 ha, a título de dotación (fs. 54).
II.2. Del folio real con Matrícula 3.03.0.10.0011618 de 26 de noviembre de 2020, se establece el registro de la propiedad comunitaria, denominada comunidad Chacovillque del departamento de Cochabamba, a través del Título Ejecutorial Colectivo descrito supra, ubicada en la provincia Ayopaya, Municipio de Independencia del citado departamento, con Resolución Suprema (RS) 25155 de 25 de febrero de 2019 (fs. 55).
II.3. En el Certificado Catastral CC-T-CBA50710/2021 de 5 de marzo, que pertenece al terreno detallado supra, se establece que el predio no puede ser fraccionado por corresponder a una propiedad comunitaria agrícola conforme a ley (fs. 56).
II.4. Cursa minuta de compra venta de una fracción respecto a una parcela de terreno cultivable, suscrita el 16 de noviembre de 2022 entre Miguel Ángel Caero Araníbar -ahora accionante- como comprador, con Javier Escobar Mamani y Julia Gómez Flores de Escobar, en su calidad de vendedores, ubicado en la comunidad de Chacovillque, cantón Machaca, Municipio de Independencia, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba (fs. 7 y vta.).
II.5. Consta acta de reunión ordinaria de la comunidad Chacovillque del referido departamento, efectuada el 20 de julio de 2023, encuentro en el cual respecto a la afiliación del peticionante de tutela a la misma, determinaron el rechazo porque no cumplía con lo establecido en su Estatuto Orgánico, y por mayoría decidieron que abandone la comunidad; siendo cuarenta y cinco personas los que quieren que desocupe el lugar “…y También una semana que desocupe de la comunidad Chacovillque si no (…) [v]amos a ir a la central regional” (sic [fs. 58 a 59]).
II.6. Como resultado de la reunión general señalada, el Sindicato Agrario Chacovillque del municipio de Independencia, provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, emitió el Voto Resolutivo de 20 de julio de 2023 y por mayoría de votos determinaron que el impetrante de tutela se vaya y desocupe la comunidad y “…que se lo lleve sus cosas durante en una semana. Si caso contrario [acudiremos] a la central regional” (sic [fs. 6]).
II.7. Cursa Formulario de Único de Denuncia verbal presentada por el solicitante de tutela, ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba, por el hecho suscitado el 20 de julio de 2023, en la Comunidad de Chacovillque, municipio de Independencia del citado departamento (fs. 25 a 26).
II.8. Se adjunta muestrario fotográfico, donde se advierte la presencia de ambientes fabricados con calamina que aparentemente serían usados como vivienda y otro construido con palos, el cual serviría como garaje de un vehículo tipo camioneta; asimismo, se observan mesas y sillas de plástico y otros utensilios como garrafas, tazas, un carretilla, una lavandería y dos camas, entre otros; por otra parte, se evidencia la presencia de una persona que presuntamente se trataría del peticionante de tutela, así como de varias personas más (fs. 28 a 43).
II.9. Por memorial de 31 de julio de 2023, dirigido al Director Departamental Cochabamba de la AJAM, Hipólito Mamani Flores -ahora codemandado-, se apersonó ante dicha autoridad, planteando la oposición al trámite de concesión minera del accionante, solicitando se ordene la paralización de la explotación y comercialización de manera ilegal. Asimismo, consta un pronunciamiento del Sindicato Agrario Chacovillque del departamento de Cochabamba, mediante el cual exigen a la citada autoridad minera, la inmediata intervención de la exploración ilegal dentro de su territorio sin autorización, al afectar los intereses de la comunidad, entre otros aspectos (fs. 60 a 61 vta.).