SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2025-S1
Fecha: 16-Sep-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 71/2023 de 22 de febrero, cursante de fs. 58 a 61 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías respecto a que se deja sin efecto el Auto de Vista 192/2023 de 16 de febrero y se señale audiencia de consideración del recurso de apelación incidental dentro del plazo de setenta y dos horas, con la expresa aclaración que no se dispone la libertad del accionante ni se analiza el fondo del indicado recurso contra el Auto Interlocutorio 99/2023 de 10 de febrero, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto al petitorio del accionante referido a ordenar al Vocal demandado que en la nueva resolución a emitir observe la jurisprudencia por él indicada; y,
3° Llamar la atención a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por las razones expuestas en el apartado Otras consideraciones del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo