SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2025-S1
Fecha: 26-Sep-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 27 de noviembre de 2020, presentada por NN -hoy tercera interesada- dirigida al Presidente y miembros del Directorio y Tribunal de Honor, todos del Club de Tenis La Paz -hoy accionante-, solicitando la expulsión definitiva del adolescente AA por cometer agresión sexual contra su hija menor de edad BB (fs. 2 a 3).
II.2. Consta Resolución 02/2021 de 26 de marzo, emitida por el Tribunal de Honor del Club de Tenis La Paz, que determinó sancionar al adolescente AA con la suspensión temporal de dos años computables a partir de la notificación con esa Resolución a sus padres y con prohibición expresa de ingreso a las instalaciones de dicho Club durante la suspensión de acuerdo a lo previsto por los arts. 137 inc. b) del Estatuto del Club Tenis La Paz y 7 inc. b) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Club de Tenis La Paz (fs. 8 a 18).
II.3. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Público de turno de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de La Paz, la DNA Sur Mallasa -hoy tercera interesada- planteó demanda de infracción por violencia psicológica en defensa de los derechos del adolescente AA contra el Club de Tenis La Paz -entidad accionante- (fs. 26 a 27 vta.). Asimismo, por memorial de 21 de octubre de igual año, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del indicado departamento, el nombrado Club contestó dicha demanda señalando los antecedentes que dieron origen al proceso disciplinario y a la Resolución 02/2021; la existencia de una anterior acción de amparo constitucional cuya tutela requerida por la madre del adolescente AA -ahora tercera interesada-, fue denegada por Resolución 170/2021 de 19 de agosto; y, como medio de prueba el testimonio de NN hoy tercera interesada, entre otros (fs. 29 a 38). Posteriormente, mediante Auto de 22 de octubre de 2021, se dispuso audiencia de juicio para el 26 de noviembre del mismo año a las 10:30 horas, determinando además entrevista reservada con el adolescente AA para el 29 de ese mes y año a las 9:30 horas (fs. 39 y vta.).
II.4. Por Auto de 11 de noviembre de 2021, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso como medida de protección en favor del adolescente AA, su ingreso al Club de Tenis La Paz -entidad accionante- para que realice sus actividades deportivas y de convivencia social en el marco del respeto, de manera inmediata y hasta la resolución de fondo del proceso (fs. 40 y vta.).
II.5. Mediante Sentencia 37/2022 de 31 de enero, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, fue declarada probada la denuncia de infracción por violencia contra el Gerente General del Club de Tenis La Paz -entidad accionante-, imponiéndolo como medidas de protección: a) Revocar la Resolución 02/2021, aclarando que cualquier determinación a ser asumida por el Tribunal de Honor del citado Club respecto al adolescente AA debe ser conforme a los estándares mencionados en esa Sentencia y la normativa en materia de niñez y adolescencia; b) El ingreso del adolescente AA al señalado Club para que realice sus actividades deportivas y de convivencia social en el marco del respeto, debiendo el referido Gerente General de esa entidad, asumir las medidas necesarias sin vulnerar derechos para evitar que el adolescente AA y la menor de edad BB tengan contacto en sus ambientes hasta que la mencionada Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada;c) Exhortar al citado Club a que adecue su normativa interna conforme a la normativa en materia de niñez y adolescencia o cuando juzgue a un niño, niña y adolescente por el Tribunal de Honor, se cumpla con los parámetros de esa Sentencia; y, d) Someter a psicoterapia al adolescente AA en el CEPDI (Centro de Educación, Planificación y Desarrollo Integral)- Escuela de Padres; por tres meses presentando un informe final del resultado de la terapia (fs. 44 a 54 vta.).
II.6. Cursa memorial de 2 de febrero de 2022, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por el cual el Club de Tenis La Paz -entidad accionante- formulo recurso de apelación contra la Sentencia 37/2022 (fs. 58 a 67). En consecuencia, fue pronunciada la “Resolución” -se entiende Auto de Vista- 226/2022 de 30 de mayo, emitida por Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes e Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Vocales de la Sala Civil Primera y Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-; por el que, se confirmó dicha Sentencia con la modificación de la primera medida de protección impuesta, determinando que, habiéndose demostrado la infracción por violencia contra el adolescente AA, como consecuencia de la Resolución 02/2021, cese la sanción disciplinaria que restringe el acceso del señalado adolescente; asimismo, mantiene firme y subsistente los demás puntos de la Sentencia 37/2022 (fs. 106 a 114). Consta; además, un Voto Disidente de esa Sentencia emitida por Fanny Coaquira Rodríguez Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; (fs. 115 a 117). Asimismo, por Auto de 3 de junio de 2022, se declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y enmienda del citado Club de Tenis (fs. 118 vta.).
II.7. Por el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se advierte la existencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por la DNA SUR MALLASA en representación del -ahora denominado- adolescente AA contra Alejandro Zegarra Saldaña, Gerente General del Club de Tenis La Paz -entidad accionante-; y Raúl Beltrán Osio, Paola Gonzáles Pérez, Alfonzo López del Solar, María del Carmen Ballivián Ascarrunz, Juan Néstor Velasco Granier y Carlos Andrés Palza Ruiz, miembros del Tribunal de Honor de la misma entidad habiéndose emitido en revisión la SCP 0107/2022-S3 de 24 de marzo, que confirmó la Resolución 170/2021 pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada, estableciendo entre sus fundamentos que: “Ahora bien, es de consideración indefectible para analizar la proporcionalidad de la sanción impuesta al adolescente ahora accionante, lo razonado por el Tribunal de Honor en la Resolución 02/2021, en sentido que la suspensión y prohibición de ingreso por el lapso de dos años, tenía por finalidad un propósito correctivo de la conducta del menor, así como también, a coadyuvar a las repercusiones que la falta disciplinaria ocasionó sobre la menor de edad que se asume como víctima de la conducta del adolescente impetrante de tutela.
A dicho fin, y sin que este Tribunal efectúe un pronunciamiento de fondo sobre los hechos que fueron dilucidados en sede administrativa; es de considerar que sopesar las denuncias formulada contra el menor de edad, que se vinculan con actos de violencia contra una niña; así como castigar el incumplimiento de las normas de convivencia del Club de Tenis La Paz, denotan, de un lado, que el Tribunal de Honor asumió la responsabilidad que le atinge al indicado Club, como una entidad de educación deportiva privada, de dar un trato prioritario a la parte denunciante de acuerdo a lo exhortado por la Norma Fundamental, en su condición de mujer menor de edad presunta víctima de violencia; y de otro lado, hacer cumplir la normativa interna a la que voluntariamente se ha sometido el adolescente, ahora impetrante de tutela.
Así, tal como fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la imposición de sanciones por instituciones educativas no implican una restricción de derechos en sí mismas, pues están orientadas a encauzar la conducta del educando a los deberes inherentes de su relación con la comunidad educativa; y adicionalmente, en el caso concreto, se trata de una sanción temporal que procura, según se señala en la propia Resolución 02/2021, coadyuvar a que la presunta víctima de la falta cometida pueda superar las consecuencias de ésta. Entendiéndose de ello, que se trata de una sanción proporcional a la contravención cuya responsabilidad fue corroborada por el Tribunal de Honor del Club de Tenis La Paz” (las negrillas son nuestras). Determinación que fue notificada a las partes el 31 de marzo de 2023.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)