POR TANTO:
Se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura de conformidad al Art. 103 de la Ley Nº 1836, en vista a que a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz ya se le llamó la atención mediante Autos Constitucionales Nos. 24/99, 49/99, 89/99, 174/99 y 177/99, por irregularidades procesales cometidas.
