POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por  los artículos 19-IV  y 120-7a de la Constitución Política del Estado  y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la resolución que se revisa, de fojas 29 vuelta, con costas y multa al recurrente, que deberán fijarse y aplicarse por el Tribunal de Amparo, según lo manda el artículo 102-IV de la Ley Nº 1836.