CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 26 de Julio, que corre a fojas 12 a 14, el recurrente dice que viene sufriendo “atropello reiterado” de la Policía Rural y Fronteriza del Beni, cuyo “Comandante dice obedecer órdenes directamente de la Federación de Ganaderos del Beni, una asociación empresarial eminentemente privada que no ejerce, ni se debe permitir que ejerza, ninguna autoridad sobre la fuerza pública del Estado”; que dicho Comandante “personalmente me ha advertido que procederá al decomiso de mi carne que llegue a esta ciudad sin el permiso de la Federación de Ganaderos”, lo que significa un atentado contra sus derechos fundamentales -dice- consagrados por el artículo 7, incisos d) e i) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone recurso de Amparo contra los nombrados, “por restringir mis derechos y garantías a la persona...”.
2. De fojas 59 a 60 corre el memorial de respuesta de 30 de Julio, del presidente de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando, Fernando Velasco Cuéllar, quien afirma que el recurrente “en diversas oportunidades ha recabado órdenes de faeneo de FEGABENI, solicitudes hechas por escrito o vía fax...”; que la Federación de Ganaderos y la Policía Montada han sido autorizadas por el D.S. Nº 20091 de 19 de marzo de 1984 a combatir el delito de abigeato y a la prevención sanitaria, que “la Ley Orgánica de Municipalidades no deroga dicho decreto, pues la competencia municipal establecida en el artículo 9 de dicha Ley Orgánica se refiere a su competencia en materia de control de expendio higiénico de productos alimenticios y suministro de alimentos (...) y a objeto de evitar inútiles conflictos de competencia es que mediante Convenio Interinstitucional de 4 de febrero de 1998, reconociendo la vigencia expresa del D.S. Nº 20091 y la Resolución Municipal Nº 40/95 se establece un mecanismo eficaz para que (...) la Federación de Ganaderos del Beni y la Policía Montada puedan cumplir con su rol de combate al abigeato...”. Agrega que el recurrente “ha consentido libre y expresamente la potestad de FEGABENI y la POLICÍA MONTADA de emitir las órdenes de faeneo”, por lo que el recurso es improcedente -concluye- según el artículo 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que el D.S. Nº 20091 autoriza en su artículo 2º “a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz para que conjuntamente con la Policía Boliviana efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo (...) las órdenes de sacrificio y/o faeneo correspondiente”; y el artículo 4º faculta “a la Policía Boliviana, Policía Municipal y Policía Militar (...) al decomiso de toda aquella carne internada en forma clandestina...”.
CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la normativa anterior el Convenio Interinstitucional de 4 de febrero de 1998 (fojas 27 y 28), suscrito por varias instituciones del Beni, entre ellas la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal y la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, tiene por objeto “dar estricto cumplimiento al D.S. Nº 20091...”, para lo que se estipula las atribuciones de cada una de las partes en dicho Convenio y se forma un Comité Fiscalizador integrado por la Alcaldía Municipal, la Policía Rural y Fronteriza del Beni, Saneamiento Ambiental y FEGABENI.
