improcedencia

3.  A fojas 104 y siguientes corre el acta de la audiencia pública realizada el 30 de Julio, en la que las partes ratificaron y ampliaron sus argumentos y el representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del recurso, improcedencia que fue declarada en el fallo pronunciado en la misma audiencia, que se fundamenta en que “el accionar de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando y Policía Montada respecto a exigir y emitir las órdenes de faeneo, transporte y comercialización de ganado vacuno, emana del D.S. Nº 20091 de 19 de marzo de 1984, con fundamento precisamente de precautelar los bienes, seguridad y salud de la población”, y que “ en el caso objeto del recurso no se ha establecido acto ilegal alguno...”.