POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV  y 120-7a de la Constitución Política del Estado  y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la sentencia de fojas 107 a 110, pronunciada el 30 de Julio de 1999 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.