CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente Nelly La Forcada Meleán, expresa que es objeto de persecución y procesamiento indebidos de parte del fiscal Dr. Rodolfo Gutiérrez, quién dispuso el levantamiento de Diligencias de Policía Judicial ante la denuncia efectuda por Angel Ubaldo Baptista Ulloa, por los delitos de estelionato y estafa.
Que fundamenta su recurso indicando que no existe hecho delictuoso susceptible de investigación, porque el delito de estelionato se refiere a la venta de cosa ajena o gravada, en este caso, era de conocimiento del comprador que el inmueble objeto de la venta tenía gravamen, lo que consta documentalmente.
Que el Art. 599 del Código Civil dispone la legalidad de ventas gravadas a terceros, siempre y cuando sean de conocimiento del comprador, que es lo que ocurre en el presente caso, al haberse suscrito un contrato de arras, regulado en sus requisitos de forma y de fondo por los Arts. 452 y 492 del Código Civil.
Que de acuerdo al Art. 519 del Código Civil, el contrato surte efectos de ley entre las partes, por lo que no existe delito, toda vez que consta en la cláusula cuarta del documento de venta que el inmueble se encuentra gravado, hecho que fue aceptado por el comprador e incluso por la Mutual La Plata que es el ente financiador.
Que por su parte el Fiscal recurrido informa que ante una denuncia es obligación de la Policía Técnica Judicial realizar la investigación, por lo que se invita mediante comparendo a la parte denunciada para que preste declaración informativa policial; demuestra además con el cuaderno de actuados, que fue otro Fiscal el que ordenó el levantamiento de las Diligencias de Policía Judicial.
CONSIDERANDO: Que analizados los obrados se establece que el recurrido, Fiscal asignado a la P.T.J. Dr. Rodolfo Gutiérrez, no ha tenido intervención, al ser el Fiscal de Materia, Dr. Lucio Catacora, quien ordenó el levantamiento de las diligencias de policía judicial ante la denuncia de Angel Ubaldo Baptista Ulloa en contra de Nelly La Forcada Meleán, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato
Que de conformidad con los Arts. 14 y 90 e) de la Ley del Ministerio Público, es atribución de los fiscales ordenar la apertura de investigación cuando tomen conocimiento de una denuncia por la comisión de un delito, con la finalidad de que una vez concluida, sobre la base de la existencia o inexistencia de suficientes indicios de culpabilidad, requiera por la apertura de la causa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al tribunal competente.
Que el recurso de Hábeas Corpus establecido en los Arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836, tiene como finalidad garantizar la libertad de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento indebidos, arbitrarios, o ilegales, haciendo que se guarden las formalidades legales.
